viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

La libertad asistida, institución de carácter material

ESCUCHAR

El juez de Ejecución Penal Daniel Cesano (1ª Nominación) rechazó el pedido de libertad asistida presentado por Laureano Nievas en los términos del artículo 104 de la ley de Ejecución Penal bonaerense (12256). El interno se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Penitenciaria número 32 de Florencio Varela.

Ante la disparidad entre la ley nacional (24660) y la normativa vigente en el lugar en donde el peticionante cumple la pena, el magistrado reseñó que la ley bonaerense acuerda la posibilidad de acceder a la libertad asistida, además de los casos previstos por el artículo 54 de la ley 24660, a aquellos internos condenados a penas mayores de tres años y seis meses antes del término previsto por el artículo 13 del Código Penal (CP) para la obtención de la libertad condicional.

Así, advirtió que introduce una innovación en orden a los requisitos de concesión que exige el artículo 54 de la ley 24660, que habilita la externación seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.

Diversas posturas
Por ello, Cesano remarcó que en el caso cobraba relevancia lo atinente al ámbito de competencia legislativa en la materia, ya que el régimen de la ley bonaerense es más amplio que el consagrado por la ley 24660, al añadir una hipótesis de concesión no contemplada por la normativa nacional.

Paralelamente, señaló que más allá de que existen diversas posturas sobre la cuestión –que van desde quienes entienden que se trata de una facultad reservada por los Estados locales hasta quienes piensan que, al ser la ley 24660 complementaria del CP (artículo 229, ley 24660) constituye una exclusiva atribución del Congreso–, a su entender la solución adecuada partía por distinguir lo siguiente: “Si la norma provincial regula en forma diferente lo atinente al régimen de ejecución material (o sustantiva), la previsión puntual que así lo haga –por ejemplo: al modificar instituciones de fondo que prevé la ley 24660– significaría una intromisión indebida en la órbita de competencia federal”, aclarando que “no sucedería lo mismo si se trata de previsiones que no tienen incidencia concreta sobre el régimen material”.

Igualdad
En esa inteligencia, el magistrado consignó que la distinción entre regla material de la que no lo es constituía la piedra de toque de la cuestión llevada a su estudio.

“En mi concepto, la libertad asistida constituye una clara institución de carácter material y, por tanto, su regulación es competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la nación”, enfatizó Cesano.

En tanto, puntualizó que si bien no desconocía que algunos autores sostienen que la ley nacional estaría dando un estándar mínimo que podría ser modificado por la legislación provincial en la medida en que resulte más favorable al penado, no compartía tal interpretación por cuanto tensionaba “abiertamente el principio de igualdad ante la ley”.
Sentado lo anterior, Cesano estimó que resultaba claro el motivo por el cual la libertad asistida, por el momento, no le correspondía a Nievas, quien fue condenado a 11 años de prisión y cumplirá la totalidad de la pena el 30 de noviembre de 2013, ya que juzgó aplicable al caso el artículo 54 de la ley 24660 por sobre lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Ejecución bonaerense.

<table width="450" cellspacing="0" cellpa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?