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La Legislatura de Córdoba avanzará con la creación de la Justicia Vecinal

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La iniciativa busca descentralizar y acercar los tribunales a la gente. Serán competentes en los casos de menor cuantía. La introducción del proceso monitorio y cambios en el fuero Procesal Penal también serán debatidos este año

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Legislatura de Córdoba continuará este año con el tratamiento de una serie de proyectos de reformas procesales que quedaron pendientes en el paquete de iniciativas que el gobernador Juan Schiaretti envió el año pasado a la Unicameral. Estos proyectos que se debatirán involucran a los fueros Penal, Civil y Comercial y Laboral de la Provincia.
Cabe recordar que en 2018 se avanzó con la Mediación Prejudicial Obligatoria, se aprobaron reformas en la justicia del Trabajo y la introducción de la oralidad en el fuero Civil y Comercial.
Este año, una de las leyes que se buscará aprobar en el recinto es la creación de la justicia vecinal, que permita una administración de justicia descentralizada, gratuita y “desformalizada”. Queda pendiente de análisis la introducción del nuevo procedimiento monitorio para lograr una mayor celeridad en aquellos casos donde se presume que el actor tiene derecho a lo que reclama, con sustento documental fehaciente. También hay previstas reformas en el Código Procesal Penal con el objetivo de acelerar los tiempos del procedimiento.

El proyecto de creación de tribunales de Justicia Vecinal -que podría ser el próximo en ser tratado en la Legislatura cordobesa- tiene como base la oralidad del proceso, la concentración en dos audiencias de todos los actos procesales, la intervención directa del juez y una menor rigidez formal.
Por supuesto, estos tribunales serán competentes en casos de menor cuantía (la iniciativa preveía originalmente que el monto del reclamo no excediera los 60 jus). La competencia será amplia y abarcará la mayor cantidad de conflictos que puedan suscitarse entre vecinos y por relaciones de consumo.
Como ha ocurrido con otras iniciativas de esta índole, se pondrá en marcha una prueba piloto en algún barrio de la ciudad de Córdoba (aún no determinado) y probablemente alguna sede del interior, según explicaron a Comercio y Justicia fuentes vinculadas al Ministerio de Justicia.

Pendiente
El procedimiento monitorio comenzó a ser analizado el año pasado en la Comisión de Asuntos Constitucionales, pero por cuestiones de oportunidad su tratamiento en el recinto fue postergado.
Ocurre que esta iniciativa permitirá -entre otras cuestiones- que los desalojos puedan sustanciarse de una manera rápida y expedita. La crisis económica hizo repensar en la conveniencia de su aprobación.
Hay que aclarar que el proceso de estructura monitoria incluye también otros supuestos. El incumplimiento en la transferencia de automotores es uno de ellos. No son pocos los casos en los cuales una persona vende su automóvil y, luego, quien lo compra no culmina el trámite correspondiente y mientras tanto sigue utilizando el vehículo. El damnificado debe formular una denuncia de venta y esperar el resultado de un juicio ordinario que demora años.
El proyecto presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación también prevé un proceso monitorio en los casos de demandas por escrituración.

Los cambios

– En mayo se aprobó la modificación de la actual ley de mediación (N° 8858), implementando la Mediación Prejudicial obligatoria en las causas civiles. La reforma plantea un cambio de paradigma en los ciudadanos y actores del sistema, que implica pasar de la litigiosidad a la solución del conflicto por “métodos no adversariales”. La ley se puso en marcha en noviembre para los juzgados de Córdoba Capital y Río Cuarto.
– En junio se sancionó la ley 10457 que incorporó algunas cuestiones en el ámbito penal, entre ellas la disponibilidad de la acción penal en función de criterios de oportunidad, inspirada en pautas de índole procesal y de política criminal. Asimismo, estableció la instrumentación de audiencias orales en la investigación penal preparatoria, al tiempo de resolver la prisión preventiva del imputado, honrando así el principio de inmediatez; la reglamentación de los criterios para la extinción de la acción pública, con el objeto de abreviar los plazos procesales y priorizar la resolución de los conflictos de complejidad e importancia social en tiempo real.
Incluyó, además, la posibilidad de que la suspensión del juicio a prueba ya no sea facultad exclusiva y excluyente del imputado sino que también quede habilitado para solicitarla el fiscal, lo que además puede concretarse no sólo en la etapa preliminar del debate sino también en la etapa penal preparatoria.
– En diciembre se aprobó la reforma procesal en el Fuero Laboral, que prevé la creación de cinco juzgados de Conciliación y del Trabajo para la ciudad de Córdoba y de tres para el interior (Villa María, Río Cuarto y San Francisco). Se implementarán dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el procedimiento declarativo abreviado con audiencia pública y el procedimiento sumarísimo.

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