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La Justicia ratificó la constitucionalidad de la ley de flagrancia

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La Cámara Criminal y Correccional porteña negó el planteo hecho por el abogado de un menor. Los jueces entendieron que la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe ser la “última ratio” dada su gravedad institucional

La Cámara Criminal y Correccional porteña negó el pedido de inconstitucionalidad solicitado por el abogado de un menor detenido bajo el nuevo régimen de flagrancia.
Para fundar su pedido, el abogado del joven expresó que la detención de su defendido contraviene los principios de la ley 26061 y los de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que no es conciliable con los principios del fuero especializado, en el cual la función tuitiva y resocializadora tiene una relevancia fundamental.
Ante ello, los integrantes del tribunal explicaron que la articulación de la defensa no se relaciona con la situación particular de su asistido sino que realiza una crítica de la normativa con base en agravios que no resultan aplicables al caso.
Al tener en cuenta ello, los jueces resaltaron que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado “ultima ratio” del orden jurídico y requiere de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso concreto.
En este caso, el menor detenido tiene 17 años y, por tanto, es menor punible en función del hecho imputado, y el mismo día de su detención el juez ordenó el traslado a un instituto y su entrega a un familiar o mayor responsable. En consecuencia, «el argumento tratado carece de virtualidad para justificar el planteo de inconstitucionalidad que formula la defensa», destacaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar tanto el rechazo a la inconstitucionalidad de la ley 27272 como de la objeción a aplicar el procedimiento para supuestos de flagrancia en el presente caso, por no tratarse de una investigación compleja.

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