jueves 12, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Justicia pampeana fijó honorarios según valor del bien en litigio

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La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa resolvió que los honorarios de los abogados que intervinieron en una acción de nulidad de una escritura pública deben calcularse tomando como base el valor de los bienes involucrados en el acto jurídico en cuestión.

El caso surgió a partir de una acción de nulidad presentada para anular un boleto de compraventa firmado en 2012. Se cuestionó tanto el contenido patrimonial del acto jurídico como la base regulatoria de los honorarios, argumentando que no se debía aplicar el artículo 953 del Código Civil ni el artículo 7 de la Ley de Aranceles (Ley 1.007), que establece la base regulatoria para procesos que involucren bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.

En primera instancia, la Cámara de Apelaciones había confirmado la regulación de honorarios realizada por la jueza de primera instancia, fijando la suma de $40.000, en base al trabajo realizado por los abogados en la causa, considerando que la demanda no buscaba reclamar un monto específico.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa destacó que, aunque el juicio de nulidad sea una acción personal del demandante relacionada con el cumplimiento de un contrato, se trata de un proceso con implicaciones económicas. Esto se debe a que el objetivo de la parte actora está vinculado con la validez de una compraventa de un bien inmueble.

El Tribunal, compuesto por los magistrados Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Ildebrando Luis Losi, explicó que, a diferencia de lo que ocurre en un juicio ordinario, el objeto del juicio de nulidad no es la valoración del precio del inmueble, sino la nulidad de un acto jurídico. A pesar de ello, consideraron que, dada la naturaleza económica del proceso, era pertinente aplicar lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Aranceles para la regulación de honorarios.

Este artículo establece que los honorarios deben fijarse entre el 11% y el 20% del monto del proceso cuando se trate de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. Además, el artículo 23 señala que, cuando se deba determinar el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal debe solicitar a los abogados y a la parte obligada al pago de los honorarios que estimen dichos valores en un plazo de tres días.

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