domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Justicia ordenó cubrir un tratamiento de atrofia muscular

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El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata, a cargo de Santiago José Martín, ordenó a la Obra Social del Personal de la Sanidad (OSPSA) que brinde en forma incondicionada y efectiva el 100% de cobertura para el tratamiento contra la Atrofia Muscular Espina que necesita un menor de edad.

La demanda fue interpuesta por la madre del niño, quien relató que que la medicación requerida es la única terapia farmacológica específica aprobada y disponible hoy en día con evidencia científica de efectividad clínica y magnitud de beneficio autorizada por la Anmat. Detalló que le pidió a la obra social la provisión de las medicinas el año pasado y recibió una carta documento donde se negó por el alto costo en dólares.

El juez citó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

En este caso, la falta del medicamento en el niño “termina produciendo escoliosis severa, cuadriparesia fláccida severa con pérdida de todas las funciones motoras incluida la respiración espontánea y deglución y todas las complicaciones que ello ocasiona”. El informe médico adjuntado afirmó que la demora del inicio del tratamiento “implica neuronas que van muriendo progresivamente y progresión de la enfermedad con todas las complicaciones incluida la muerte”.

Habida cuenta de ello, “se encuentra especialmente comprometido también, el derecho a la vida digna, de raigambre constitucional y expresamente incorporado en el Código Civil y Comercial como uno de los derechos personalísimos de la persona”.

Por lo tanto, “no puede la obra social ni el Estado Nacional precaverse de tal circunstancia, cuando la demora en el inicio del tratamiento es responsabilidad plena de ambos obligados”, remarcó el magistrado.

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