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La Justicia le aplicó a Google el criterio de derecho al olvido

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La Cámara Civil y Comercial Federal porteña condenó a Google que bloquee sus resultados de búsqueda de los enlaces que vinculaban la muerte del ex presidente del Club Atlético Boca Jrs., Pedro Pompilio, con un encuentro con la modelo Jesica Cirio.

La “falsa noticia” (fake news) comenzó a difundirse en la televisión abierta, luego de las declaraciones del mediático Jacobo Winograd quien, con posterioridad, trató de rectificar sus dichos. Sin embargo, el daño ya estaba hecho y la familia de Pompilio le inició una demanda que terminó con una condena por daños y perjuicios contra él.

La familia de Pompilio, representada por el abogado Martin Leguizamón Peña, inició además una demanda de hábeas data contra el buscador, que finalmente terminó en el fallo que ordena el bloqueo de los enlaces “al encontrarse esclarecida la ilicitud de los contenidos cuestionados y el daño que genera la reiteración de su inclusión en los enlaces o resultados de búsqueda”

Los camaristas fundaron su decisión contemplando el dictamen de la fiscal de Cámara, quien reconoció que el reclamo no se refería a información que pudiese crearse a futuro ni tampoco al establecimiento de un filtro respecto de páginas en general que pudieren hacer referencia a la información que cuestiona, sino al bloqueo de específicos enlaces que hacían a aspectos que, con prescindencia de su veracidad, se encontraban primordialmente comprendidos en la esfera de la vida íntima.

La cámara entendió que existía una ilicitud manifiesta en los contenidos cuestionados, dentro de los parámetros del fallo “Rodríguez c/ Google”, así como tuvo por comprobado “el daño que genera la reiteración de su inclusión en los enlaces o resultados de búsqueda visualizados a partir del nombre del padre de la actora”, de lo que surgía para el buscador “el deber de adoptar las medidas razonables que se encuentren a su alcance para evitar que se sigan produciendo o agravando los daños”.

“En este sentido, es un hecho notorio que los enlaces que realiza Google a partir del nombre de la persona afectada son un vehículo fundamental para la difusión de la información generada por los titulares de los sitios, y constituyen -en consecuencia- un factor multiplicador que contribuye al agravamiento de los daños”, agregaron los jueces de la Sala II.

El Tribunal de Apelaciones decidió finalmente aplicar el “derecho al olvido” para el caso particular, atento a que transcurrieron 12 años desde el fallecimiento del dirigente hasta el momento del fallo; que la información indexada por el motor de búsqueda no cumple con los parámetros que permitan incluirla “en aquellos casos excepcionalísimos en los que priman los derechos a la información y la libertad de expresión por sobre los derechos a la intimidad y el honor de las personas”, pues “ha dejado de ser novedosa o de interés para la comunidad que habiliten justificadamente la afectación de los derechos personalísimos del causante”.

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