La Máxima Instancia resolvió un conflicto de competencia y sostuvo que -a fin de asegurar la eficacia de las pesquisas y preservar la seguridad de la población- debe intervenir el fuero de excepción, como establece la ley 25886
En línea con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación (PGN), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso que los secuestros extorsivos deben ser inicialmente investigados en el fuero federal, ratificando el criterio que así lo disponía.
El Máximo Tribunal llegó a esa conclusión con los votos de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, al resolver un conflicto de competencia que se produjo entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal Número 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un delito realizado bajo la modalidad de “express”. La Corte recordó que -al momento de emitir su dictamen, en noviembre de 2016- la entonces procuradora fiscal subrogante, Irma García Netto, postuló que la causa siguiera tramitando ante el fuero federal y que con base en distintos precedentes y antecedentes normativos sostuvo que esa atribución está justificada para resguardar la eficacia de la investigación del delito, que representa “una de las formas más violentas de actuación criminal”.
García Netto también indicó que las modalidades del secuestro extorsivo mutaron, ya que el lapso de privación de libertad de la víctima suele ser breve y el cautiverio, en la mayoría de los casos, se cumple en los automóviles de los perpetradores y no en un domicilio. “Este modo de operar se debe, en parte, a las nuevas tecnologías de investigación, que permiten identificar con mayor celeridad a los autores del delito”, resaltó la agente.
Ese diagnóstico se realizó en función de un informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (Ufese), creada en 2016 y que encabeza el fiscal federal Santiago Marquevich.
El Ministerio Público Fiscal había sostenido que el delito de secuestro extorsivo debía ser investigado en el fuero de excepción, tal como lo prevé la ley 25886, independientemente del modo en que el hecho hubiera sido ejecutado. “Corresponde explicitar, una vez más, que los casos de secuestro extorsivo deberán ser inicialmente investigados por la Justicia de excepción, ratificándose así el tradicional criterio de priorización federal en la materia”, señaló la Corte.
No obstante, precisó que durante el transcurso de la instrucción deberá verificarse la existencia de circunstancias que justifiquen mantener la competencia y que para ello habrá de ponderarse, fundamentalmente, la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, o la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones, o bien la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otros extremos, y que ante su ausencia corresponderá declarar la incompetencia del fuero de federal, “salvo que ello vaya en desmedro de una más expedita y eficaz administración de Justicia”.
En la sentencia también se repasaron los antecedentes legislativos pertinentes en la materia que, desde 1974 establecieron la intervención prioritaria del fuero federal para investigar ilícitos como el analizado.