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Planes de Ahorro: la Justicia pidió a Defensa del Consumidor que intervenga

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La jueza Silvana del Carmen Asnal pidió al organismo que realice campañas de difusión para prevenir futuras estafas. Fue en el marco de una causa en la que condenó a una empresa que incumplió con la entrega de una motocicleta 0 km. También alertó a la IGJ que la compañía funcionaba en la ilegalidad

Por Silvina Bazterrechea- [email protected]

La opción de comprar un vehículo 0 km en cuotas a través de planes de ahorro ha sido en los últimos años una alternativa tentadora para muchos consumidores. Sin embargo, no siempre las condiciones son transparentes y muchas veces las empresas que ofrecen este tipo de financiación no cumplen con las condiciones exigidas por ley.

En un reciente fallo al que accedió Comercio y Justicia, la jueza de 1ª instancia de Río Tercero, Silvana del Carmen Asnal, declaró nulo un contrato de adhesión suscripto por una mujer que compró una motocicleta 0 km, que nunca le entregaron. La sentencia destacó que la empresa denunciada no se  encontraba autorizada por la Inspección General de Justicia (IGJ) para operar con contratos de ahorro previo y que había varias denuncias anteriores.

Así, la jueza le impuso a NoaH Motos una condena por daño extrapatrimonial, daño punitivo y ordenó la inmediata restitución del dinero que la demandante había aportado para la compra del vehículo, todo más intereses. Además, y con  el objeto de impedir que la empresa continuara con maniobras de las características denunciadas, la magistrada aplicó una herramienta jurídica prevista en los artículos 1708, 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial, referida al  “mandato preventivo o de prevención”.

En el caso particular, Asnal hizo uso del denominado “mandato constitucional o exhortativo”, que no es otra cosa que una comunicación a otro Poder del Estado o a un organismo en particular para que tome conocimiento de una situación institucional de relevancia y para que adopte las medidas correspondientes.

En ese marco, se resolvió poner en conocimiento de la IGP sobre el actuar de la  denunciada. Asimismo, se informó a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba sobre lo ocurrido y se exhortó a ese organismo para que realice campañas de información, con amplia difusión en medios de comunicación y redes sociales, dirigidas a consumidores y usuarios, sobre los requisitos y autorizaciones que deben cumplir y exhibir las empresas que ofrezcan contratos de ahorro previo (para adquirir automotores y motocicletas) en toda la provincia de Córdoba, a fin de prevenir estafas y fraudes.  

Regulación estatal

El fallo puntualizó que las operaciones financieras que se realizan con el dinero procedente de accionistas y clientes y la actividad de empresas de capitalización y ahorro está regulada por el Estado nacional.

 “La Inspección General de Justicia  tiene a su cargo el control de las sociedades de capitalización y ahorro. Entonces, toda sociedad que pretenda realizar este tipo de actividades, debe solicitar, previamente, autorización expresa de la IGJ para funcionar y se somete a su control. La autorización para operar es necesaria, previa, expresa y limitada”, precisó la sentencia.

En el caso particular, la prueba aportada demostró que la empresa NoaH Motos, es una sociedad anónima simplificada  y no una sociedad anónima, como exige la ley para poder realizar actividades financieras de captación de ahorro. Además, se comprobó que sólo tiene un capital de $34.000, cuando la Resolución General de la  IGJ  exige un capital mínimo de $1.000.000 y no contaba con la autorización para realizar este tipo de operaciones financieras.

La jueza también verificó que el contrato que suscribió la actora, no cumplía las  directrices y pautas que son acorde con las resoluciones ordenadoras e instructoras que dicta la IGJ

Se advirtió de que además de la confusa redacción del contrato, tampoco se precisaron cuestiones como el valor del vehículo a la fecha de la firma del contrato, los costos de financiación, los gastos, el porcentaje de la cuota que abona el consumidor correspondiente a capital, etc.

Control estatal

En otro tramo del fallo, la magistrada subrayó la importancia del control y la injerencia estatal en los contratos privados que captan el ahorro público, ello teniendo en cuenta el interés público que se advierte en la necesidad de que no se malogren los esfuerzos de los ahorristas. Siguiendo esta premisa, Asnal declaró de oficio la  nulidad del contrato suscripto por la demandante. 

“En este caso, como ya se explicó, la ilegalidad de la actividad realizada por la empresa demandada luce palmaria y manifiesta, y la nulidad del contrato debe ser declarada, aun cuando la parte actora no lo haya solicitado”, explicó la jueza. 

Y continuó: “Es que, de ninguna manera puede convalidarse el contrato aquí esgrimido, porque implicaría continuar permitiendo este tipo de actividades que, mediante engaños y artificios del mercado, afectan los derechos e intereses de una gran parte de la población; en particular, un sector desprevenido y que, sin contar con información suficiente y eficiente, invierte sus ahorros en operatorias administradas por empresas que pueden resultar insolventes. Como magistrada comprometida con el cumplimiento de la Constitución Nacional y Provincial, y de las leyes dictadas en consonancia, no me es posible mirar para otro lado y permitir que empresas como la demandada en autos continúen realizando actividades ilegales, vulnerando gravemente el orden público vigente y afectando el derecho de consumidores y usuarios”.

Indemnización

La sentencia fijó una indemnización por daño no patrimonial (o moral)  de $180.000 más intereses. Se tuvieron en cuenta las expectativas e ilusión que  la demandante tenía por adquirir un nuevo vehículo “y el esfuerzo que implica para una persona trabajadora llegar al ansiado 0 KM”. 

Asimismo, la decisión destacó las desprolijidades en las que incurrió la empresa demandada, la falta absoluta de cumplimiento de los deberes de información y el trato indigno para con la demandante. 

En concepto de daño punitivo se impuso una indemnización de $500.000 al darse por probada que la conducta asumida por la demandada es ilegal, repetitiva y habitual. 

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