No puede negarse el beneficio al interno con el argumento de que no tiene familia que pueda albergarlo, advirtió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso deducido por el asesor letrado del 26º turno, Pablo Pupich y, en consecuencia, anuló una sentencia que impedía a un anciano acceder a la prisión domiciliaria.
Al presentar el recurso defensivo, el funcionario judicial precisó que se denegó el instituto de la prisión domiciliaria con base en una arbitraria valoración de la prueba y sin haber realizado todas las gestiones tendientes a obtener una residencia para que el imputado pudiera cumplir el arresto domiciliario solicitado.
La solicitud había sido rechazada por el Juzgado de Control de 3ª Nominación, habida cuenta de que el interno de 88 años no contaba con un domicilio y un tutor para su cuidado. Así las cosas, sólo se procedió a la promoción excepcional de fase del detenido en su tratamiento penitenciario, a los efectos de que sea incorporado a un establecimiento semiabierto -de autodisciplina-, y así garantizar la evolución del tratamiento penitenciario y minimizar los efectos deteriorantes del encarcelamiento.
Sobre la cuestión, el Alto Cuerpo, con la firma de los vocales Sebastián López Peña y Aída Tarditti, entendió que lo resuelto por el tribunal no constituyó una solución a la situación para el detenido ya que “su mantenimiento en un establecimiento carcelario, por más que sea semiabierto o de autodisciplina, implica un trato cruel y degradante” para él.
A su vez, se afirmó que la prisión domiciliaria “no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino, como claramente surge de su nombre y de su ubicación en la legislación, se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución”.
Trato humanitario
El fallo del TSJ recordó que en el supuesto de que un imputado cumpla los presupuestos para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria y sólo carezca de domicilio y de afectos familiares o de terceros que quieran y puedan alojarlo y atenderlo, “ello no es óbice para, en caso de estar en presencia de una situación especial, la misma pueda ser abordada a partir de su ubicación en un geriátrico y/u hogar de ancianos”.
En tal sentido mencionaron que la ley N° 24660, dentro de las reglas concernientes a la asistencia médica, posibilita durante la ejecución de la pena, el traslado del interno a un establecimiento asistencial médico o psiquiátrico e incluso a un centro apropiado del medio libre (art. 147). Esto, remarcó el fallo, “armoniza con un principio esencial que debe regir en toda pena privativa de libertad, el principio de trato humanitario y de trato digno, cuando con motivo de la edad la permanencia dentro del penal se torne inconveniente y no haya quien pueda asistirlo (TSJ, Sala Penal, “Zuliani”, S. Nº 295, 3/10/2013).
La sentencia también remarcó que el caso tiene una connotación especial dado “el grado de protección que cuentan los adultos mayores, consagrado a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que el Congreso Nacional la dotó de jerarquía constitucional mediante Ley nacional Nº 27700”.
En este contexto, los vocales consideraron necesario que el tribunal indague acerca de diferentes alternativas de habitación para el imputado, ya sean residencias, hogar de ancianos, geriátricos, u otro lugar en el cual pueda ser alojado y que cuente con alguna persona que oficie de su tutor a los fines de su cuidado y, garantice el cumplimiento de las pautas que se le fijen.
“Resulta menester agregar que la defensa indicó que el imputado cuenta con la obra social PAMI, a fin de que pueda tramitarse de manera conjunta con dicha entidad un lugar para alojar al interno”, agregó el fallo.