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La Justicia contra el cobro compulsivo de tributos a Crónica TV

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Un fallo en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la cautelar que prohibe a la AFIP proceder. La actividad de la televisora fue declarado de interés público

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que prohibió a la AFIP iniciar el cobro compulsivo de obligaciones tributarias contra la empresa de televisión por cable Estrella Satelital SA, dueña de Crónica TV.
Al ratificar la resolución provisoria dictada en primera instancia, la Sala V de la Cámara evaluó que Estrella Satelital es un «medio de comunicación que produce servicios audiovisuales», actividad que, en el marco de las leyes 25750 y 26522, fue «declarada de interés público».
La AFIP había apelado la cautelar argumentado que el juez obvió «la realidad de los hechos y el interés público», en la medida que le impedía recaudar un impuesto destinado a sufragar gastos generales de la Nación, además de general una «clara vulneración» al principio de división de poderes.
Según constancias de la causa, en marzo de 2016 la empresa solicitó la adhesión al régimen de regularización de deuda impositiva, previsional y/o aduanera previsto por los decretos 2379/2015 y 345/2016.
Del balance general acompañado al 31 de diciembre de 2015 surgía que la contribuyente atravesaba una situación económica-financiera «delicada», ya que había incurrido en pérdidas netas de $ 208.687.336,25 durante ese ejercicio fiscal.
El organismo recaudador, mediante resolución 033/009/2017, resolvió rechazar el pedido y, al mantener su postura, marcó la imposibilidad de otorgar el beneficio fiscal, ya que la contribuyente había suscripto un contrato con la empresa Alta Densidad SRL, a la cual designaba como su administradora.
«De lo estipulado en el referido contrato, los ingresos que genera Estrellas Satelital SA por su actividad solo se ven reflejados en la contabilidad de la gerenciadora, que es un sujeto ajeno a la beneficiaria del canje, lo que lleva a concluir la inviabilidad de la solicitud presentada», expuso la AFIP.
El tribunal ponderó que la actividad que desarrolla la demandante «debe ser preservada por su importancia vital para la democracia, el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional, el acervo cultural y la libertad de expresión».
Además de la afectación a la «libertad de prensa» que busca salvaguardar la medida cautelar, el fallo destacó «el derecho de la sociedad de recibir y buscar información, de modo que la tributación no puede llevar a privar de contenido a esos derechos».
Para los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, la resolución de la AFIP «constituye un acto de gobierno indirecto que vulnera el ejercicio de la libertad de prensa, ya que por conducto de la aplicación de normas tributarias ejerce presión sobre la contribuyente».

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