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La Justicia confirmó que una niña cordobesa no será restituida a México

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El Alto Cuerpo tuvo en cuenta la situación potencial de riesgo de su regreso. La madre denunció una situación de violencia familiar y abuso sexual contra la pequeña. El Convenio de La Haya prevé excepciones a la obligación de restituir.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó que una niña de 3 años de edad no será restituida a México a vivir con su padre y, en cambio, permanecerá junto con su madre en Argentina, pese a que su centro de vida y residencia habitual se ubica en ese país.

Para resolver, el Alto Cuerpo tuvo en cuenta una serie de excepciones a la obligación de restituir que prevé el Convenio de La Haya, que permite a los magistrados denegar el retorno de un niño cuando se acredite que dicha situación podría exponerlo a “un grave riesgo físico o psíquico”.

La mujer vivía en México y logró volver a Argentina mediante un oficio de la Cancillería en el que se presentaron las denuncias que revelaban la violencia que su ex pareja había ejercido sobre ambas.

Luego de haber logrado regresar a Córdoba, el hombre vino a visitar a la pequeña y abusó de ella, según denunció la propia madre. La pequeña fue sometida a dos cámaras Gesell y, aunque este episodio aún no fue probado en sede penal, el TSJ ratificó que la pequeña no sea restituida. 

Para así decidir, el fallo firmado por los jueces María Marta Cáceres de Bollati, Juan Domingo Sesin y Luis Angulo destacó que “juzgar con perspectiva de género importa una obligación constitucional y convencional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en cada caso concreto, situaciones de asimetría de poder en base al género”.

“En determinados casos, el conflicto familiar transnacional presenta peculiaridades que tornan insoslayable la consideración de los postulados que imponen la mirada de género, por ejemplo, en cuanto se persigue demostrar que ha habido una situación de malos tratos que haya justificado el traslado ilícito de un menor por parte -normalmente- de la madre, como vía de escapar del maltratador”.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia

Así las cosas, éste aseguró que aun cuando la causa penal derivada de la denuncia de un supuesto hecho de abuso de connotaciones sexuales no puede considerarse concluida, valoró que tanto la fiscal de Instrucción como el juez de Control y el fiscal de Cámara de Acusación “han tenido por comprobado un cuadro subyacente de violencia familiar, con efectos traumáticos para la niña”

 “Aunque las especialistas no señalan elementos determinantes de daño psíquico derivado de hechos de connotaciones sexuales, sí identifican señales de naturaleza traumática que podrían impactar negativamente en el crecimiento y desarrollo evolutivo de MO, como consecuencia de las situaciones de violencia familiar”, expresó la resolución.

Los magistrados aclararon que la perspectiva de género asumida en este caso no implica “consolidar una retención indebida de la niña sino valorar las complejas circunstancias familiares”. 

Excepción

El fallo advirtió de que si bien el Convenio de La Haya faculta al juzgador a considerar los perjuicios que la solicitud de restitución puede infligir al niño o la niña, “tal prerrogativa debe ser ejercida con suma prudencia en la medida que es consecuencia de una excepción a la regla general, que postula la obligatoriedad de la inmediata restitución al país de origen”.

La negativa a la restitución del menor sólo procede en caso de existir un riesgo grave de exponer al niño o niña a un peligro psíquico o físico o situación intolerable, hipótesis que para tornarse operativa requiere que este último presente un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva en un niño ante la ruptura de la convivencia con uno de sus padres. La hipótesis de excepción a la que alude la Convención comprende una situación extrema, que excede los parámetros normales del trauma o padecimiento que eventualmente pueda ocasionar un cambio de lugar de residencia o de desarticulación de su grupo convivencia”, aclaró el fallo del Alto Cuerpo.

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