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La Justicia avaló el «precio igualitario» para la venta de papel de diario

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La jueza en lo contencioso administrativo federal Claudia Rodríguez Vidal dispuso levantar la medida cautelar contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior (SCI) que dispuso que las operaciones de venta de papel de diario debían efectuarse a un «precio igualitario».

La magistrada ordenó el «levantamiento» de la medida provisoria que se había decretado durante la última «feria judicial», basándose en una más reciente del fuero comercial, que dejó en suspenso la decisión del directorio de Papel Prensa S.A. que habilitó la demanda contra la SCI.

El 25 de enero el juez Ernesto Marinelli, ante la demanda de Papel Prensa S.A., había ordenado la medida cautelar contra la resolución 1/2010 de la SCI, por supuesta falta de facultades del organismo para dictarla.

La resolución 1/2010 dispuso que las operaciones de comercialización de papel de diario debían efectuarse a un precio igualitario y previó pautas de cálculo para determinar la imposición de un valor uniforme equivalente al que efectivamente paga el «cliente principal».

Aunque la apelación contra la medida cautelar dispuesta por Marinelli fue considerada «extemporánea», Rodríguez Vidal tuvo en cuenta la demanda que el Estado Nacional -representado por al SCI- y la Comisión Nacional de Valores presentaron en marzo pasado ante
la justicia en lo comercial.

En esas demandas se pidió, entre otras medidas, «la suspensión de los efectos de todas las resoluciones adoptadas por el directorio de la sociedad (Papel Prensa) desde el 4 de noviembre de 2009».

Una de las decisiones que había tomado el directorio de Papel Prensa, en enero último, fue la de promover la demanda de la medida cautelar contra la resolución 1/2010 de la SCI.

El juez en lo comercial, que nombró un coadministrador en la sociedad -sin desplazamiento de los miembros del directorio, Comisión Fiscalizadora, Consejo de Vigilancia y comités de
Auditoria y Ejecutivo- sometió a consideración de las nuevas autoridades «el curso a seguir respecto de las acciones judiciales entabladas».

Con esos antecedentes «es claro que la medida (cautelar, contra la resolución de la SCI) no puede ser mantenida, en tanto carece de un presupuesto sustancial, cual es la operatividad de la primigenia decisión societaria que determinó su solicitud», concluyó Rodríguez Vidal.

«De esta forma -agregó la magistrada- la resolución de disponer el levantamiento de la medida cautelar concedida en esta causa se impone como la mejor decisión posible, al variar los presupuestos de procedibilidad existentes al momento de su otorgamiento» (Télam)

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