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La Justicia autorizó una donación de óvulos

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a una apelación en contra de una sentencia que rechazó el amparo presentado por una pareja infértil y le ordenó a su obra social que cubra el tratamiento que necesita.

La particularidad que presenta el caso es que para engendrar la actora requerirá una “ovodonación” (donación de óvulos), cuestión que ameritó especial consideración por parte del tribunal, que valoró que la problemática podía ser calificada como de orden público, con proyecciones de afectación a intereses generales al estar comprometidos derechos de personas nacidas de gametas donadas.

Si bien el primer bebé de la historia de la donación de óvulos nació en Australia, en 1986, en la Argentina existe un vacío legal.

Al respecto, la Cámara enfatizó que la laguna normativa debe ser cubierta con una ley de Procreación Humana Asistida que tenga en cuenta la supremacía de valores tales como la dignidad humana y el derecho del niño a que se respete su identidad, porque el menor concebido mediante estas técnicas necesita protección especial.

Asimismo, el tribunal estimó que debía considerarse la situación de desamparo en la que se encuentran el dador y los padres que tuvieron intenciones de tener un hijo, subrayando que estos últimos, potenciamente, podrían verse desplazados por quienes nunca engendraron por el solo hecho de que aportaron el material genético. “Es necesario plantear una reforma legislativa a fin de contemplar estas cuestiones y respetar el interés superior del niño”, se remarcó.

No está prohibido
Si bien la técnica que intentarán los amparistas no está reglada, la Cámara estimó que ello no resultaba un obstáculo ya que la práctica no se halla prohibida y existe una prescripción médica que la recomienda.

De hecho, según estadísticas realizadas por los principales centros de fertilidad argentinos, entre el 12 y el 40 por ciento de los procedimientos de fertilización asistida se llevan a cabo con óvulos donados. Los especialistas coinciden en que la legislación no es imprescindible, pero estiman que sería bueno tenerla.

En el fallo se dispuso que previo al inicio del tratamiento, el centro médico que lo llevará a cabo deberá resguardar los datos biogenéticos e identificatorios de las partes involucradas hasta tanto el Poder Legislativo regule las formas a las que deberán adecuarse los procedimientos que utilizan gametas de terceros, así como las eventuales consecuencias de las donaciones.

Asimismo, se ordenó que en caso de existir “embriones sobrantes” o “no transferidos”, luego de la terapia se proceda a su crioconservación hasta que exista una ley que ampare y proteja sus derechos o hasta que pueda recaer -eventualmente- una decisión judicial que permita la “adopción prenatal”.

Adopción prenatal
Con respecto a los embriones “supernumerarios “ (sobrantes o no transferidos a un útero luego de un tratamiento) y a su criopreservación, la Cámara valoró que sería aconsejable que, en primer lugar, se establezcan en el Código Civil las condicion

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