viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Justicia ratificó el carácter remunerativo de los adicionales pagados a trabajador de Telefónica

INCONDUCTA. El accionar de la empresa de telefonía móvil fue objetada por el fallo judicial.
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La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el carácter “remunerativo” de sumas abonadas por una empresa en concepto de “compensaciones por viáticos” y “tarifa telefónica”, trascendió en Tribunales.

Al ratificar la condena a Telefónica de Argentina S.A. por diferencia de sueldos, la Sala VIII de la Cámara recordó que, aunque se hayan firmado actas de convenios que niegan a esos rubros ser remunerativos, “la prestación tendrá carácter salarial” en el caso de que constituyan una ganancia para el trabajador y si las recibe como retribución de sus servicios.

Según el tribunal, el acuerdo suscripto por la empresa Telefónica, que desconoce ese carácter a las compensaciones y que determina que las sumas no son remuneratorias, “es nulo”, dado que un convenio no puede cambiar la naturaleza de lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) si lo pactado es menos beneficioso para el dependiente.

En otro tramo del fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo remarcó: “No obsta al carácter nulo de las cláusulas analizadas que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo ya que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la LCT y el orden de prelación normativo, en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales prevalece ‘la más favorable al trabajador'”.

Criterio

Los camaristas Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino recalcaron que “en el Derecho del Trabajo la norma de rango inferior (en este caso, un acuerdo homologado por la cartera laboral) prevalece sobre la superior solo si establece mayores beneficios, que no es justamente caso que nos ocupa”.

Por el contrario, los jueces plantearon que si se infringe el criterio de aplicar siempre la norma más beneficiosa “la sanción es la nulidad de la cláusula que contraría la ley (de Contrato de Trabajo)”, ya que “el Convenio Colectivo no puede exceder los límites” que tiene la negociación, “particularmente cuando se trata de una materia tan delicada como el salario, que se proyecta sobre numerosas prestaciones laborales”.

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