La accionante demostró la falta de pago de salarios y la incorrecta registración de sus labores, mas no un trato persecutorio o discriminatorio de la demandada que la haya llevado a considerarse despedida.
Después comprobar la incorrecta registración de una exempleada administrativa de la Clínica de la Concepción SRL, como también la veracidad de la deuda sobre salarios pendientes de pago, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a la demanda por las consecuencias del despido en el que se colocó la accionante, como también por los rubros derivados de la informalidad en el contrato de trabajo. Sin embargo, atento a que la actora no probó los presupuestos del daño moral reclamado, procedió a rechazar este rubro.
Fabiana Elizabeth Caminos denunció que su fecha de ingreso como el sueldo que efectivamente se le abonaba no eran los que realmente estaban registrados, además de la existencia de haberes impagos, por lo que se intimó a la demandada, quien negó el reclamo, por lo cual se dio por despedida. Solicitó además se la condenara al pago del daño moral ya que consideró que no se trató sólo de un despido indirecto sino que fue producto de una maniobra premeditada por parte de la empleadora, que la hostigó y sobrecargó de trabajo, la aisló de compañeros o personal que la pudiera ayudar a desempeñarse y estimó esa conducta discriminatoria y agraviante.
El tribunal integrado por Henry Francisco Mischis, luego de valorar la prueba rendida, señaló que “se ha acreditado que desde noviembre de 1998 a diciembre de 1999 la actora prestó servicios en forma personal a favor de la demandada”. Siendo ello así, determinó que “la fecha de ingreso de la actora a las órdenes de la demandada en el mes de Noviembre de 1998”, tal como denunció la accionante.
Por otra parte, el vocal analizó si la actora percibió pagos “en negro” en forma mensual tal cual adujo, señalando que el “reconocimiento de la demandada, en cuanto a que mensualmente la actora percibía $1000 al margen de toda registración, e independientemente del carácter que pretenda asignársele, torna en abstractos todos y cada uno de los restantes argumentos esgrimidos por la Clínica demandada, y me llevan a la convicción de que así sucedió”.
Luego, sobre el despido puntualizó que “mediando una reclamación oportuna de parte de la actora, y habiendo ésta exteriorizado su intención de asignarle entidad extintiva a la falta de pago en término, considero ajustado a derecho el despido impetrado por la actora, al negarse la patronal al abono de los salarios adeudados, habiendo quedado configurada la injuria patronal”.
Daño Moral
Sobre este reclamo el magistrado consideró que “la actora omitió ofrecer pericial psicológica a los fines de determinar la lesión en sus afecciones legítimas que dice haber sufrido como consecuencia del sufrimiento, angustia y stress que le ocasionaron los malos tratos recibidos, y dicha omisión no fue subsanada por otros medios de prueba.”, concluyendo que “no se ha probado acabadamente ni el daño ni la relación causal entre éste y el comportamiento de los accionados”.
Por lo cual en el fallo se resolvió que “la indemnización por daño moral que pretende la actora no puede prosperar”.
Autos: “CAMINOS FABIANA ELIZABETH C/ CLINICA DE LA CONCEPCION SRL – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. N° 84286/37” [/privado]