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La idoneidad: garantía del ciudadano o protección para el gobernante

Víctor María Vélez
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Por Víctor María Vélez (*)

En estos momentos en los que la Justicia está en el foco de la discusión política y los ciudadanos asisten, en muchos casos azorados, a las argumentaciones en pro y en contra de una reforma al Poder Judicial Nacional, que tarde o temprano derramara en las Provincias y que
comprende básicamente los procedimientos de designación de sus integrantes y las condiciones que deben ostentar para ser designados, generando la sospecha que se intenta construir poderes judiciales a medida del poder político, es saludable mirar hacia la Constitución nacional. Esto
que ahora se visibiliza con tanta potencia, no es nuevo en el país. Ha ocurrido y ocurre en todas las provincias.


Una mirada retrospectiva de los poderes nos persuade que la inestabilidad política y la endeblez de los sistemas judiciales fomentaron y posibilitaron un crecimiento desmesurado de los Poderes administradores, a tal punto que el verdadero obstáculo para la justicia no fueron ni el mercado, ni los poderes mediáticos, (aunque quizás influyeron sobre los de gobierno) sino los ejecutivos porque comenzaron, un avance permanente sobre los poderes judiciales, politizando la justicia y judicializando la política según la conveniencia. En algunos casos fue torpe y en otros muy sutil, pero fue!

En el poder, políticos de todas las ideologías, han tratado de utilizar la
jurisdicción según sus intereses, proponiendo para los más altos cargos a personas de su entera “confianza”, pero al mismo tiempo con esa ductilidad que los caracteriza se declaran ampulosamente respetuosos de la independencia (así decía Zaffaroni, en otros tiempos). Todo se
hace para “mejorar el servicio”. El ejemplo más emblemático fue la “Corte de Menem”, que fallaba de acuerdo a las necesidades políticas y personales del presidente. El mal ejemplo cunde.

Se efectúan en muchas ocasiones designaciones por conveniencia, compromisos personales, o lealtades partidarias. Si bien no en todos los casos, pero si en muchos, resulta difícil para el designado no devolver “el favor” de la designación.
En 2007, Carmen Argibay, la inolvidable mujer jueza, austera y republicana, declaro que la tarea de un juez de la Corte es antipática por naturaleza, porque para ser un buen Juez, el primer deber es ser desagradecidos con quien nos nombró; estrecharle la mano con educación, agradecerle el cargo y no volver a verlo nunca más.

Esa es una muestra práctica de la independencia que deben tener los jueces respecto de la política, que resulta necesaria para equilibrar los excesos el poder. La independencia no significa aislamiento de la clase social y política, ni se requiere algo imposible como tener magistrados o funcionarios asépticos, sino autonomía en el momento de la decisión, que exige apego a las pruebas y a la ley para que la sentencia tenga el mayor contenido de verdad posible. La tan declamada independencia no puede ser un eslogan vacío de contenido, sino que en el fondo debe nutrirse del resultado de los diálogos institucionales, indispensables entre los tres poderes, en pos de cumplir el objetivo constitucional de “afianzar la justicia”.

Este objetivo, contra lo que puede pensarse, es plenamente operativo y no es solamente un objetivo del poder judicial sino, como la propia Corte lo sostuvo en un caso de desaparición de personas, es de los tres poderes porque se encuentra el preámbulo de la Constitución. Cuando se trata de hacer justicia y de promover y custodiar la independencia del Poder judicial los integrantes de los poderes de gobierno no pueden mirar para otro lado, porque desde el poder se le debe garantizar al ciudadano el derecho a un juicio justo, ante un juez imparcial.

El poder judicial contribuye al afianzamiento de la justicia con decisiones imparciales y para poder efectuarlas es necesario y lógico que conserve su independencia. Que solo dependa, de la ley y de las pruebas. Se advierte claramente que la relación de imparcialidad e independencia es una relación de medio a fin. En principio la llamada independencia judicial es
una función del ideal de imparcialidad en la tarea de juzgar. consecuentemente, para afianzar la justicia con una decisión imparcial el Juez debe ser independiente. También lo debe ser el Fiscal, que en la Provincia de Córdoba integra el poder Judicial, siendo que en su accionar está obligado por la Constitución de la Provincia (art.171) a ser imparcial y obviamente a exigir decisiones imparciales.

Los poderes de gobierno en cambio, ejecutivo y legislativo, tienen vedada toda actividad jurisdiccional e injerencia sobre sobre ella y así, de ese modo, contribuyen al “afianzamiento de la justicia”, que es su obligación constitucional. De allí que cuando se cubren los cargos correspondientes, la trayectoria de los propuestos debe permitir primordialmente verificar que se trata de una persona con cualidades tales que no pongan en duda su futura independencia pues de lo contrario, sus decisiones en algunos casos podrían no ser imparciales, con lo cual se estaría incumpliendo el mandato de contribuir al afianzamiento de la justicia.

Como el acto de la designación de magistrados y funcionarios es un acto complejo, pues se compone de propuesta del ejecutivo y acuerdo de la legislatura, a ambos poderes les alcanza el deber de verificar la existencia de condiciones de independencia, para lo cual resulta sumamente trascendente analizar la trayectoria del candidato y no solamente escuchar, sino también atender la opinión de los terceros en la audiencia de impugnación. Esta es una comprobación que interesa al ciudadano y
que deviene directamente del objetivo del preámbulo.

Por otra parte, es importante destacar que según surge de la doctrina de los artículos 235 y 236 del Código Penal solo se pueden proponer para ocupar cargos públicos a aquellas personas que cumplieren con los requisitos legales y sólo quienes los cumplan están en condiciones de aceptarlos. Aunque los requisitos legales suelen reducirse, más allá de los reglamentos, a ostentar el título de abogado y tener la edad que exigida, la Constitución Nacional en el artículo 16 hace mención a la aptitud que deben poseer los postulantes que es la idoneidad, sin dudas el más importante.

La Carta Magna dice “sin otra condición que la idoneidad”. Según el diccionario de la Real Academia Española idóneo es el apropiado o adecuado para una cosa, de donde se colige que se trata de la persona que tiene sobradas aptitudes para el ejercicio del cargo público que va a desempeñar y tratándose de Magistrados y Funcionarios, es de suponer que la idoneidad tiene relación con el acabado conocimiento de la materia sobre la cual versará su desempeño.

Un consultor en temas de seguridad, riesgos e inteligencia de México sostuvo que “La ausencia de aptitudes para desempeñar un cargo y la falta de experiencia coloca a los servidores públicos en una posición de vulnerabilidad frente a los entes que deben regular. La ineptitud de un funcionario no es inofensiva, puede dar lugar a conductas negligentes, errores u omisiones involuntarias. Si bien dichas conductas no necesariamente están vinculadas con una contraprestación económica regular o soborno-uno de los tres elementos que conforman la
definición de corrupción- sí pueden implicar el incumplimiento de una obligación por parte de la autoridad y el otorgamiento ilegítimo de un beneficio para un tercero-los dos elementos restantes”.


Rafael Bielsa dijo que “nada desacredita más una gestión gubernativa o administrativa que los nombramientos arbitrarios, y lo son cuando los nombrados carecen de idoneidad moral o técnica, sobre todo moral. Además de implicar una transgresión constitucional, causa sensación
de injusticia en el sector público. Sus primeras consecuencias son la repulsa de la opinión sensata; luego desmoraliza a los que con idoneidad tienen derecho al cargo; en fin, contribuye a perturbar el orden disciplinario. Se tiene de esto una deplorable experiencia en nuestro país, donde todo se olvida pronto y lo que es más grave, se olvida a sabiendas”.

A mi juicio, es saludable que desde el propio poder judicial, se propenda al cumplimiento de estas condiciones, no para entablar un contrapunto con los poderes de gobierno, ni para entorpecer el legítimo ejercicio de sus funciones, sino para coadyuvar a tener una institución que reconozca y proteja los derechos del ciudadano, más allá de cualquier otro interés que no sea ese.
Que Argentina no sea un país al margen de la ley.


(*) Vocal de Cámara, ex presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Córdoba

Comentarios 5

  1. Eduardo Daffis Niklison says:

    Realmente importante y fundamental: idoneidad e independencia; pilares del verdadero contrapeso que debe existir en una República y responsabilidad absoluta y Constitucional del Poder Judicial.- Comparto plenamente los argumentos expuestos por tan digno magistrado.-

  2. Héctor Mario R. GARCIA says:

    El título del trabajo precedente, nos convoca a través de un interrogante, a efectuar una detenida y profunda reflexión, sobre los ¨los pro y contra¨ y las consecuencias en los derechos constitucionales fundamentales, que ocasionarían las proyectadas reformas judiciales al Poder Judicial de la Nación. Además, de la gravedad para el orden jurídico y para un estado democrático y de derecho, que su transgresora savia puede nutrir en el futuro futuras reformas en los Estados Provinciales. Los que impulsan la reforma por ignorancia docta o supina, parecen desconocer, que: ¨Lo primero que hay que garantizar es la independencia de los jueces respecto de los poderes políticos y de otros posibles grupos económicos y de presión o de interés¨…La forma de designar a los Jueces también es relevante para garantizar su honorabilidad e independencia para hacer efectivo el estado de derecho ¨NINO, Carlos, Un Pais al Márgen de la Ley. Son de trascendental importancia las consideraciones que el Profesor VÉLEZ, hace sobre el Ministerio Público Fiscal, por ser el eje trascendental en la investigación y persecución penal. Por ello, cumple con una función protagónica desde cualquier perspectiva que se observe el sistema procesal penal. Más aún, si tenemos en cuenta lo que dice PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ, eL Ministerio FISCAL entre ¨viejo¨¨y ¨nuevo¨,ün aparato de difícil caracterización, sometido a inevitable tensión entre sus fines constitucionales y su configuración orgánica, que responden aquellos y esta, a paradigmas teóricos políticos y organizativos diverso e incluso contradictorios¨. Pueden ocurrir, que se den situaciones jurídicas anómicas, transgresoras de garantías constitucionales básicas de un estado democrático y de derecho, por poder convertirlo al Ministerio Público en un órgano de excelencia, para que cumpla una de sus funciones básicas, como es la formulación de la política criminal de un Estado, RUSCONI MAXIMILIANO, ¨Sistema de Enjuiciamiento en Materia Penal¨. Sus consecuencias serían impredecibles.

  3. Alejandro Guillermo Weiss says:

    Comparto en un todo el análisis y reflexión del Dr. Víctor Vélez. Ahora el vicio que genera un cono de sombra en cuanta a la independencia del Fiscal General en nuestra Provincia, proviene de la reforma efectuada en 1987 a nuestra Constitución Provincial, que estableció en su artículo 173, primer párrafo que su duración en el cargo es por 5 años, renovable por otro período igual. Así las cosas el Fiscal General perdió la inamovilidad en su cargo, cosa que la Constitución de Córdoba de 1923 estableció. O sea que a partir de 1987, el Gobernador fue quien proponía al Titular del Ministerio Público y además quien le Tamara juramento. Ésto último, ya importaba además un avance del Poder Ejecutivo, sobre el Judicial, ya que si integra lo integra debía ser el Presidente del Poder Judicial quien debía tomarle juramento. La pérdida de inamovilidad del cargo de la Cabeza del Ministerio Público Fiscal en nuestra Provincia, al decir de Procesalista Raúl Torres Bas, convirtió al Fiscal General en “El cordón umbilical del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial”. Dicho en otras palabras en opinión del Maestro Alfredo Véle Mariconde, “Nadie es independiente de quien lo dirige u vigila.

  4. Jorge Medina says:

    Excelente y claro como siempre Dr. Velez! Comparto absolutamente su criterio.

  5. Cecilia Andrea Fernández says:

    Excelente. Lamentablemente en ésta Provincia, como en el resto del país, se prioriza el interés del partido de gobierno por sobre el de la República. Hoy la Fiscalía General está integrada por ex funcionarios del Poder Ejecutivo y el TSJ luce entre sus miembros a por lo menos 3 de ellos que provienen también de las filas del Poder Ejecutivo.

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