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La hija de su cónyuge lo asume como padre y podrá adoptarla

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El juez Gustavo Eugenio Tavip consideró positivamente el grupo familiar que los adultos formaron también con hijos propios. La niña los reconoce como hermanos y desea tener su mismo apellido.

Al advertir que el peticionante de la adopción de la niña logró conformar, junto a su esposa, madre de la adoptada, un verdadero núcleo familiar, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Tercera Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda de adopción, con los efectos de plena, al carecer la niña de la figura de su progenitor de origen y ordenó la inscripción anteponiendo el apellido del adoptante al de la madre para que sea designada igual que sus hermanos.

En el fallo se consideró que el grupo familiar satisfacía las necesidades espirituales y materiales de sus integrantes y creaba un vínculo profundo entre ellos. Además, consideró que el nacimiento de otros dos hijos apoyaban el vínculo, ya que la niña los identificaba plenamente como hermanos de padre y madre.

El titular del juzgado, Gabriel Eugenio Tavip, al analizar la cuestión señaló que quedó acreditado en la causa que P. S. D., quien pidió la adopción, tenía 30 años de edad, con lo cual se daba acabado cumplimiento al art. 601, inc. “a”, del Código Civil y Comercial (CCC) referido a la edad mínima del adoptante. Agregó que el hombre se encontraba unido en matrimonio con la madre de A. M. desde el 15 de abril de 2016, presupuesto para la adopción de integración del hijo del cónyuge.

Además, el tribunal sostuvo que también quedaron probadas las condiciones personales y aptitudes del adoptante, así como lo beneficioso que podía resultar otorgar la adopción de integración para la niña. Al respecto destacó que “la pareja V. -D. convive desde hace aproximadamente seis años, concibiendo dos hijos en común, lo que da cuenta de la estabilidad en el vínculo de la niña con el pretenso adoptante”.

Luego, el fallo consideró que la niña mostraba expectativas en incluir el apellido D. al materno, conociendo que el trámite en análisis suponía la adopción del señor a quien identificaba como su padre, surgiendo de la audiencia personal con la nena que pese a su corta edad tenía “cabal conciencia” de su situación familiar, de lo que representaba estar aquel día en tribunales y de sus deseos de tener el mismo apellido que sus hermanos.
Continuó considerando el magistrado que la normativa del nuevo ordenamiento jurídico autoriza la adopción de integración con efectos de adopción plena o simple según la valoración de las circunstancias y lo que mejor convenga al interés del menor de edad, precisando que el caso de autos trataba de la adopción de la hija extramatrimonial de la cónyuge sólo reconocida por ésta. Y detalló: “Existe una absoluta abdicación de los deberes que emergen de la responsabilidad parental por parte del progenitor no reconociente de la niña”. Y agregó que la niña carecía de la figura de su progenitor de origen.

En suma, la decisión judicial definió que el derecho a gozar de un emplazamiento familiar que trasunte la realidad del sujeto es un componente del derecho a la identidad personal, que en este caso en particular va unido al derecho a establecer por vía de la adopción plena vínculos jurídicos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno-filiales de larga data.

En ese orden de ideas, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor P. S. D. y concederle la adopción de integración con efectos de adopción plena de A. M. V., ordenando que se ponga el apellido del adoptante en primer lugar, es decir, que se inscriba a la niña como A. M. D. V., ya que esto le permitirá portar la misma forma de designación que sus hermanos, por lo que debía comunicarse al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que se proceda a la inscripción correspondiente con ese nombre.

Autos: “D., P. S. – ADOPCIÓN” [/privado]

Comentarios 2

  1. Daniela says:

    Podrían dar la información de quién fue el abogado que tramitó la adopción?? Hace un mes que estoy tratando que algún abogado me pase un presupuesto, necesito saber si estamos en condiciones económicas para poder hacerlo.

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