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La fusión tecnológica. ¿Patente, modelo u obra de software?

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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En el camino que la Tecnología Portable ha iniciado, las estructuras jurídicas ya fijadas en la legislación internacional de la materia parecen encontrarse con el desafío de permanecer -y encuadrar las nuevas realidades en sus requisitos-, o perecer -por el cambio en su naturaleza-.

Si bien no se trata de preguntas absolutamente nuevas, pues ya dicho sendero fue allanado por los cuestionamientos planteados en alguna medida por la “Tecnología de las Cosas” años atrás, no puede dejar de mencionarse el gran impacto que se está generando en materia de arte y negocios, siempre tan vinculados.

Algunas compañías parecen ya tenerlo claro: Apple contrata sin parar a diseñadores de firmas como Yves Saint Lauren y Burbery, mientras celebra contratos con los titulares de la marca Nike; Google hace lo suyo con las compañías de las marcas Ray Ban y Oakley; mientras que Adidas se opone a numerosas solicitudes de patentes que emplean inocentemente sus diseños. Es que la carrera parece haber comenzado. Las compañías de tecnologías que ya cuentan con patentes sobre dispositivos weareables han comenzado a dividir empresas del diseño e incluso a famosos coreógrafos (OMPI ha pronosticado que con el avance de estas tecnologías, debido a la necesidad de predecir movimientos corporales, los coreógrafos serán “los próximos ricos”) en todo el mundo.

Para el derecho la tarea no es fácil. Los monopolios, la competencia desleal, la protección de datos sensibles (como la rutina del cuerpo de una persona), los secretos industriales -entre otros tantos- se encuentran al límite de su definición en cada producto y en cada función.

Como si la creciente cercanía entre el cuerpo humano y la tecnología fuera proporcional a la cercanía de las figuras jurídicas que intermedian en esos vínculos.

¿Cuánto puede flexibilizarse una figura jurídica en materia de propiedad intelectual? ¿Pueden éstas seguir el ritmo que la Tecnología Portable le está imprimiendo? ¿En qué instante una tipicidad concertada en la ley se vuelve otra distinta? ¿Qué influencia tiene en los negocios la definición de dicho alcance?

Esos interrogantes no pueden dejar de responderse, más aún cuando la disparidad de jurisprudencia internacional se empeña en colocarnos en un escenario en el cual, por ejemplo, el software roza la estructura de procedimientos patentables y se aleja de la protección que el depósito de Derecho de Autor propone; o los procedimientos que se pretenden patentables parecen en la realidad simples manuales de uso; y ni qué mencionar de la línea cada vez más difusa -y antes aparecía tan clara para los jueces- entre patentes nuevas y modelos de utilidad.

Será cuestión de realizar un análisis pormenorizado de estos productos para poder dirigir las empresas hasta la tan buscada satisfacción del consumidor con la respectiva protección de sus intangibles mediante las figuras correctas que, aun cuando aparezcan cada vez más próximas, son definitivamente distintas. Esto porque, al final, será la subsunción del resultado inventivo -en sus diversos grados- en la norma, lo que diferenciará de entre miles de productos similares con miles de marcas similares, a un único producto distinguible, rentable y exitoso.

* Agente de la Propiedad Industrial ** Abogada

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