Pese a que había infantes tomando agua en un sector del predio, un empleado comenzó a cortar el pasto. Una cuchilla que se desprendió de la desmalezadora impactó contra una maceta y los pedazos, al desprenderse, le causaron graves lesiones a un menor
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal responsabilizó al Estado (Fuerza Aérea Argentina) por los perjuicios que sufrió un menor mientras se encontraba con un grupo scout y una cuchilla que se desprendió de una desmalezadora impactó contra una maceta, cuyos pedazos, al desprenderse, le causaron graves lesiones.
En autos “C. R. A. y otros c/ La Luna Parques y Jardines SRL y otros s/ daños y perjuicios”, la Alzada confirmó que la empresa deberá indemnizar al pequeño, al estimar que era indudable que tanto la desmalezadora como sus cuchillas son cosas riesgosas y que a juzgar de la prueba de la causa penal no estaban en óptimas condiciones para funcionar, razón por la cual, además, al riesgo se agregaba el vicio.
“Sin perjuicio de que estemos ante un hecho de la cosa y no un hecho humano, -es decir, hay una cosa (la desmalezadora y sus cuchillas) que funciona con una cierta autonomía respecto de una conducta humana-, ello no implica desconocer que por el carácter inanimado de los bienes, en el trasfondo de todo daño se encuentra subyacente una conducta humana, que ha sido al menos imprudente”, enfatizó.
En ese sentido, estableció que era reprochable el accionar del conductor del tractor, ya que si desde un comienzo advirtió la inconveniencia de cortar el césped cerca de los chicos, no se entendía cómo decidió pasar tan cerca del lugar cuando había varios de ellos tomando agua.
El tribunal señaló que era inválido el argumento de que el daño se dio por los fragmentos del jarrón y no por el desprendimiento de las cuchillas que lo rompieron, pues se trata de una maceta que no es peligrosa.
“No corresponde admitir que haya existido culpa de la víctima, ya que no hay nada reprochable en la conducta de los menores”, acotó.
En tanto, la Cámara libró de reproche a los encargados del grupo scout, toda vez que en la causa no constaban elementos que permitieran acreditar que cuando autorizaron a los niños a tomar agua el tractor estuviera pasando cerca de ellos.
Daño moral
La Alzada incrementó la partida asignada en concepto de incapacidad sobreviniente, teniendo en consideración que al momento del hecho la víctima era un infante en edad escolar y que, conforme fue creciendo, se agudizaron secuelas, tales como limitación en la movilidad y molestias constantes.
Además, subió el monto asignado por daño moral, tomando en cuenta que el pequeño estuvo internado varios días, fue sometido a cruentas intervenciones, padece un acortamiento en una de las piernas y vio frustrado su deseo de ingresar a la Armada Argentina, tal como hicieran su padre y hermanos.