domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Fiscalía General dictaminó a favor de modificar las tasas de interés moratorio

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Lo hizo en la misma sintonía de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La creciente inflación, el principal argumento para actualizar las pautas establecidas en las deudas dinerarias

La Justicia de Córdoba sigue pronunciándose a  favor de actualizar el porcentaje nominal mensual de la tasa de interés moratorio de las deudas dinerarias, en razón del escenario económico actual.

Tras el reciente fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que modificó el criterio judicial para la fijación de la tasa de interés del caso “Hernandez”, el Ministerio Público Fiscal de Córdoba emitió en los últimos días dos dictamenes en idéntico sentido.

Hasta hace poco, los tribunales de Córdoba venían aplicando las pautas establecidas por el TSJ en el precedente “Hernández c/ Matricería Austral” recurriendo, así, a la tasa pasiva promedio que establece el Banco Central de la República Argentina con más un dos por ciento (2%) mensual.

Esta manera de calcular los intereses dejó de ser eficiente en el último tiempo por la situación económica del país y la aceleración de la escalada inflacionaria.

En el dictamen al que accedió Comercio y Justicia, la Fiscalía Adjunta destacó que los tribunales deben intervenir cuando se hace necesario “restablecer la ecuación económica real a fin de mantener incólume el crédito debido, salvar el valor económico de la prestación comprometida y, de esta manera, conciliar los derechos de propiedad e igualdad”.

Seguidamente, el fiscal Pablo Bustos Fierro repasó los criterios judiciales asumidos por los distintos juzgados, las cámaras,fiscalía de cámara, así como, recientemente, Sala Laboral del T.S.J. en el fallo “Seren” (Sentencia N°. 128 del 01/09/2023), de cuyo análisis surgió la diversidad de tasas que actualmente se están aplicando, recurriendo a porcentajes nominales mensuales correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, que oscilan entre el 3% y el 5%, según el caso.

Caso concreto

En relación a cuál es la tasa aplicable para determinar el interés debido en razón de la mora en el pago del capital, a los fines de mantener la igualdad de la prestaciones frente a las fluctuaciones económicas, el dictamen postuló, en coherencia con lo que es postura del TSJ, que es tarea de los jueces la determinación de las tasas de interés.

En ese marco, destacó que toda determinación de tasas y eventual elevación del porcentaje nominal mensual que se decida debe ser necesariamente fijada para cada caso real, específicamente, y enraizada tanto en las circunstancias particulares que le dan sustento como en el período de tiempo a computar, no pudiendo éste ni aquéllas ser objeto de generalizaciones o consideraciones in abstracto.

“ En función de ello, a la hora de determinar las tasas aplicables a un caso, deben imperiosamente realizarse los cálculos correspondientes que ese caso considerado demanda, para poder ver cuál de estas es la que mejor se adecúa a la solución necesaria en el supuesto”, puntualizó el dictamen.

Así las cosas, el funcionario subrayó que “en materia de intereses moratorios fijados judicialmente no pueden predicarse soluciones fijas, sino que estas deben adecuarse a los vaivenes de la economía y que, por lo tanto, las decisiones adoptadas en relación al tema resultan ineludiblemente revisables”.

Por otra parte, aclaró el dictamen que la solución propiciada no implica abandonar el marco doctrinario proporcionado por el fallo “Hernández”, sino que se lo juzga adecuado para el caso concreto, pero debiendo elevarse el porcentaje de la tasa de interés nominal mensual.

Sostuvo el fiscal Adjunto: “reconocer fuerza de pago total y cancelador a una prestación efectuada por el deudor a un valor histórico luego actualizado, pero conforme pautas estipuladas por virtud de una regla de derecho que ha quedado desfasada de la realidad circundante que pretende regular, genera un evidente perjuicio en el patrimonio del acreedor, pues el valor inicial se ha visto desintegrado a raíz de los efectos negativos que provocó la inflación constante sufrida durante los últimos años, entre otras variables computables; perjuicio que, vale decir, circunscripto al caso examinado, por ejemplo, no puede ser subsanado ni conjurado por ninguna otra vía indirecta que logre la recomposición de la ecuación económica tenida en la mira al momento de la celebración del contrato de mutuo y suscripción del título de crédito (pagaré), base del proceso jurisdiccional iniciado”.

Finalmente, consideró que la determinación concreta en este caso compete al Tribunal Superior de Justicia, por ser el que tiene a través de su decisión la oportunidad debrindar consistencia a todo el sistema jurídico, ejerciendo en plenitud su rol trascendente de intérprete último de las normas legales cuestionadas y criterios jurisprudenciales aplicados.

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