La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que la habilitación de la feria judicial no está prevista para “apresurar” la concreción de recaudos procesales dispuestos a criterio del juez natural de la causa. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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