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La exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente

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Absolviendo al imputado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de Jorge Juan Leyva en contra de la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen de Río Cuarto -integrada por Silvia Marcotulio-, que lo declaró autor del delito de tenencia de arma de guerra y le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso.
El defensor expresó que la condena se basó en prueba incorporada ilegalmente, refiriendo que el propio decisorio declaró la nulidad del allanamiento practicado en el domicilio del imputado que -aunque tenía por objeto la obtención de efectos relacionados con la ley 23037-, permitió el hallazgo del arma cuya tenencia ilícita se le imputó. Así, el letrado razonó que -anulado éste por vulnerar garantías-, el secuestro carecía de eficacia probatoria y que, excluido, no posibilitaba tener por acreditada la existencia del hecho.

Se destacó que “en materia de nulidad rige una concepción más legalista y restrictiva de los efectos invalidantes del acto sancionado, que se proyecta en la exigencia de una conexión jurídica que no es necesaria desde la perspectiva más amplia de los efectos de las exclusiones probatorias, pues, por ejemplo, aunque la nulidad de la confesión formalmente no signifique que también lo sea la prueba obtenida en consecuencia, ello sí ocurrirá desde la perspectiva material de las exclusiones probatorias”, acotando que “el máximo Tribunal de la Nación ya se ha pronunciado en relación con dicho extremo, a lo que se ha adherido esta Sala, señalando que «la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas”. El TSJ precisó que “para determinar si se está en presencia de un «fruto» del «árbol envenenado» (…) será necesario recurrir a un doble juicio de derivación”, explicando que, en primer lugar, “el iudicante deberá consultar las circunstancias del caso, a fin de determinar si -suprimido mentalmente el acto viciado- desaparece la prueba en cuestión” y que “se requerirá un segundo juicio de derivación, en el que (…) deberá indagar las circunstancias (…) a la luz de las reglas de la experiencia, a fin de establecer si la prueba (…) constituye una consecuencia materialmente necesaria de dicho acto ilícito, y no de una consecuencia (…) casual, contingente”.

Al referirse al caso, el Alto Cuerpo reseñó que “la resolución (…) declaró la nulidad del allanamiento practicado en el domicilio del encartado”, enfatizando que “la ineficacia (…) debe extenderse a los actos posteriores que dependan jurídicamente de él” y que “tratándose al mismo tiempo de una declaración de ineficacia que encauza una exclusión probatoria, tal invalidez debe difundirse (…) a todos aquellos actos que- aunque no dependan jurídicamente del ineficaz- sí dependan fáctica o materialmente”.
Asimismo, se precisó que “el secuestro del arma fue el único elemento incriminatorio del encartado con el que se contó para fundar su imputación” y que “fue en virtud de dicha imputación que Leyva fue citado a declarar (…), generándose la ocasión en la que éste, intimado por el hecho, prestó su primera indagatoria, aceptando la presencia del arma (…) en su domicilio”, destacando que “fueron los dos únicos elementos que se tuvieron en cuenta para elevar la causa a juicio ”. </fon

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