Una mujer fue indemnizada por los daños que sufrió al ser atropellada por un carrito de supermercado que conducía un empleado de la ex Casa Tía SA. La condena -que asciende a por $ 4.500- recayó sobre la empresa y el repartidor con el fin de resarcir los gastos de medicamentos y el daño moral causado a la víctima.
El hecho ocurrió en 2006, cuando la demandante cruzaba por la senda peatonal en Arenales y Paraná de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el repartidor la embistió a alta velocidad y en contramano.
A pesar que no hubo testigos y de que la firma desconoció el hecho, la Cámara Civil sostuvo que las declaraciones que hicieron en la causa penal el gerente de la sucursal y el médico que atendió a la mujer confirmaron que el accidente se produjo.
Los jueces calificaron al carrito como una "cosa riesgosa" en el marco del Código Civil y resaltaron que los demandados son quienes tienen que probar que el accidente se produjo por un hecho ajeno a su responsabilidad.