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La enfermedad mental durante el proceso penal

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La declaración receptada por el fiscal de Instrucción al imputado, en el estado de incapacidad psíquica que motivara su solicitud de internación dispuesta en idéntica fecha a aquélla, es nula por afectar la garantía constitucional de defensa en juicio”.

Bajo esa premisa, el Juzgado Correccional de 4ª Nominación declaró la nulidad de la declaración de Marcelo Ugarte, del decreto de prisión preventiva y del requerimiento de citación a juicio -recepcionada y dictada por el fiscal de Instrucción del Distrito I, Turno 1, respectivamente, así como del decreto de citación emanado del tribunal.

El 10 de agosto se indagó a Ugarte por los hechos calificados como hurto simple y amenazas. En la misma oportunidad, el instructor requirió la realización de una pericia psiquiátrica en la persona de aquél, emitiéndose informe ese día.

En éste se concluyó que existían elementos patológicos compatibles con una crisis de agitación psicomotriz, lo que permitía inferir que a la fecha de comisión del delito de amenazas, Ugarte no pudo comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones, plasmándose que revelaba peligrosidad psiquiátrica para sí y para terceros, por lo que se requirió su internación, la que fue dispuesta por el juez de Control.

Luego, el fiscal dispuso la prisión preventiva del encartado y el 7 de septiembre, el Juzgado Correccional ordenó su citación a juicio.

A su turno, el asesor letrado argumentó que se afectó el derecho de defensa de su asistido en virtud de que al momento de ejercerlo no contó con aptitud psíquica. Paralelamente, solicitó la nulidad de la pericia en atención a que refirió que Ugarte era inimputable con relación a las amenazas y no en referencia al hurto, valorando el letrado que tal conclusión carecía de fundamento.

“Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código Procesal Penal (CPP), si durante el proceso sobreviniere la enfermedad mental del imputado, excluyendo su capacidad de entender o de querer, el tribunal ordenará por auto la suspensión del trámite hasta que desaparezca la incapacidad”, se recordó en el fallo.

Sobre el caso, se reseñó que en la fecha de recepción de la declaración del imputado se comprobó su incapacidad, a punto tal que se dispuso ese día su internación.

En tanto, en la sentencia se destacó que no obstaba a la invalidez de la declaración el hecho de que Ugarte se abstuviera de prestarla en presencia del asistente del asesor letrado, ya que no se puede privar a quien es sometido a un procedimiento penal de la posibilidad de defenderse materialmente por sí mismo.

En cuanto a la pericia, se consignó que fue insuficiente y que, en apariencia, hasta podría aparecer contradictoria. Sin embargo, se destacó que lo dicho sólo podrá verificarse con su ampliación o, en su caso, mediante su renovación por otros peritos. Al respecto, en la sentencia se citó a Eugenio Zaffaroni, quien señala que "una mala práctica tribunalicia permite a los peritos terminar sus peritaciones afirmando o negando que el sujeto hubiese comprendido la criminalidad del acto. Semejante afirmación usurpa la función judicial, que es a la única que incumbe determinarlo, por tratarse de un grado de exigibilidad y no de una simple comprobación técnico-médica”.

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