viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La empresa sabía del embarazo de la trabajadora que despidió

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Para revertir el decisorio que había denegado la indemnización que protege la maternidad se priorizó el conocimiento efectivo de la demandada del estado de gravidez de la actoral

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concedió la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que contempla el despido en período de protección de la maternidad, y condenó a la firma Task Solutions SA al pago de ese resarcimiento.
El Alto Cuerpo resolvió en tal sentido al surgir de la prueba que no se demostró una notificación fehaciente de la cesantía por parte de la patronal a la trabajadora, presuntamente contemporánea a la remitida por la mujer comunicando su embarazo.
El TSJ ponderó igualmente que las declaraciones testimoniales acreditaron que el estado de gravidez, previo al intercambio epistolar, era de público conocimiento en el ámbito laboral.
En la instancia anterior, el juzgador consideró que si bien la trabajadora Elodina Yanel Barrera remitió la comunicación del embarazo el 20/5/2012, el certificado médico acompañado en autos databa del 23/5/12.
Por ello, el a quo entendió que Barrera no contaba con esa documentación el día que envió el telegrama. En ese fallo se aludió asimismo que el 22/5/2012 la empresa remitió a la accionante una carta documento de despido al domicilio denunciado formalmente por la mujer y otra de igual tenor al lugar que la trabajadora manifestara verbalmente como su residencia. Se destacó que ninguna de las dos fueron entregadas según la informativa del correo.
En esas notificaciones la patronal rechazó la comunicación del embarazo por resultar extemporánea ante el despido ya ocurrido.
El a quo se refirió a la doctrina judicial que sostiene que, si bien el principio general es que quien elige un medio para cursar una comunicación carga con los riesgos que ello implica, ello es así siempre que la causa que impide que el medio empleado tenga efectividad no sea imputable al destinatario.
En esa dirección se sostenía que en autos las notificaciones no pudieron ser entregadas porque la actora “se mudó” del domicilio consignado en sus comunicaciones y del que denunció en la demanda. El a quo concluyó que debía cargar con las consecuencias adversas en virtud del principio de buena fe, por lo que declaró improcedente la indemnización por maternidad.

Interpretación
Sin embargo, el TSJ integrado por María de las Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin, al analizar la casación presentada por la parte actora, indicó que ese cuerpo ya se pronunció en orden a que la interpretación vinculada con la expresión “notificación fehaciente” a la que se refieren los arts. 177 y 178 de la LCT se equipara a la constatación de “la realidad”.
El tribunal destacó que si bien se trata de una exigencia legal, la notificación tiene por finalidad que el empleador tome conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora.
Bajo esas premisas, el Alto Cuerpo sostuvo que el tribunal a quo limitó su análisis a las comunicaciones escritas que intercambiaron las partes, sin tener en cuenta los “claros términos” de las declaraciones testimoniales. Al respecto, detalló que las transcripciones establecían que el embarazo de Barrera era de conocimiento público.
“La situación de gravidez era conocida por el equipo (de trabajo), por todos”, refirieron los jueces.
Por otra parte, en el fallo casatorio se entendió que el intercambio epistolar que priorizó el a quo resultó “confuso” teniendo en cuenta que el mismo ocurrió en un mismo día y la recepción de la notificación del despido que dispuso la empresa nunca fue acreditada. “En atención a la especial protección que el plexo normativo brinda a las trabajadoras embarazadas, corresponde aplicar la presunción del art. 178 LCT”, se destacó.
En definitiva, el TSJ ordenó el pago de la indemnización que contempla el art. 182 LCT, conforme la remisión que efectúa el art. 178 ib. y agregó que la reparación por el daño moral que la actora fundó en la ley 23592 se encontraba incluida en la tarifa que se declaraba procedente.

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