A su turno, se admitió el reclamo con base en el artículo 30 de la LCT. El caso llegó a la Corte, que lo descalificó al valorar que la interpretación de la norma no fue adecuada
Con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dejó sin efecto un decisorio del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro que responsabilizó solidariamente a Editorial Río Negro SA por las deudas laborales contraídas por un distribuidor del diario que produce la firma. En el caso, el dependiente demandó a su empleador y pidió que la condena también recayera sobre la empresa periodística.
A su turno, la Cámara Laboral admitió el reclamo con base en el artículo 30 de la LCT, que determina que habrá solidaridad entre quienes cedan, contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento cuando el cesionario, contratista o subcontratista no cumpla con sus obligaciones laborales y con el sistema de seguridad social.
El fallo fue recurrido por la accionada, pero el Alto Cuerpo provincial lo confirmó al razonar que en lo llevado a su conocimiento se configuró uno de los supuestos previstos en aquella norma, en tanto la editorial había delegado en el repartidor, al menos en parte, una “actividad normal y específica”. Ello así, porque el diario en papel, como producto listo para el consumo de información, no se perfecciona sino con su “armado concreto”, una labor que era llevada a cabo por el actor.
La decisión final de la Justicia rionegrina fue recurrida por la compañía mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante la Corte, que hizo lugar a la queja al valorar que la sentencia fue arbitraria.
La Máxima Instancia señaló que los fundamentos no constituían una derivación razonada del derecho vigente y reseñó que para sustentar la condena solidaria se argumentó que el distribuidor no recibía un producto finalizado, sino que “participaba del proceso productivo correspondiente al editor”, una conclusión que, según estimó, hizo derivar del simple hecho de que quedaba a cargo del accionante acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto.
Para la Corte, esa lectura sólo pudo encontrar apoyo en una extensión “desmesurada” del ámbito de aplicación del artículo 30 de la LCT, de un modo que su texto no consiente, al asignarle un significado que “excede inaceptablemente sus fines”. Por consiguiente, dispuso la descalificación de lo resuelto y ordenó que el expediente vuelva a la Justicia provincial para el dictado de un nuevo fallo.
Para sustentar la condena solidaria se argumentó que el distribuidor participaba del proceso productivo correspondiente al editor, una conclusión que, según estimó la Corte, los inferiores derivaron del simple hecho de que quedaba a cargo del accionante acomodar las secciones del periódico, para repartirlo después.