viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La diversa legitimación de los jueces y de los funcionarios públicos

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El hecho de que unos sean elegidos por el pueblo y los otros no, pone en ocasiones en tensión la real representatividad que estos dos poderes tienen. Cómo se logra y se mantiene la legitimidad. Y también cómo se la puede perder.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

En tiempos de roces, fricciones y rupturas de concordias cívicas entre el poder que gobierna y el poder que juzga, suele tener actualidad hacerse recriminaciones públicas o implícitas acerca de las respectivas legitimaciones que cada uno de los mencionados ámbitos del Estado tiene.

Como es natural en un sistema político democrático, en dichos conflictos se presenta inmediatamente que la realización del voto ciudadano y la mayoría conquistada en las urnas electorales sea la manifestación más sobrada y ostensible de una legitimación social, democrática y popular; como que ella resulta referencial para todo tipo de consideraciones, aun para aquellas en las cuales ello no sea lo apropiado, ya sea por su misma naturaleza o por diagrama institucional.

Por su parte, los poderes judiciales, siempre que no hayan sometido la selección y designación de los jueces a una compulsa electoral ciudadana sino que sean discernidos acorde a los trámites de acreditación de competencias profesionales y personales dispuestas en las leyes que rigen dicho funcionamiento mediante las pruebas de idoneidad diagramadas a tal efecto (verbig. consejos de la magistratura, escuelas judiciales, etcétera), habrán de señalar ante las críticas por su falta de representatividad democrática que, a cambio de ello, el Poder Judicial posee una vocación por un estado de legitimación social por las prácticas profesionales que se cumplen bajo el imperio de la independencia, imparcialidad y ecuanimidad de los jueces.

En dichas lides, los integrantes del Ejecutivo muestran como carta de ciudadanía ser los portavoces de una representación popular y democrática y, por lo tanto, avalada por una masa de ciudadanos que ha depositado en ellos la confianza de llevar adelante el gobierno del Estado.  Por su parte, el Poder Judicial indicará que si bien dicho estamento no goza de esa representatividad popular y democrática -puesto que no han sido los jueces elegidos por ningún proceso electivo sino por otro selectivo-, es el que, por el contrario, tiene que hacer una constante mayor muestra de legitimación social.

Legitimación anterior o permanente
La legitimación democrática tendría, desde esta perspectiva, una presencia histórica que de alguna manera se representa ‘ante tempus’ del acto de administración (verbig., se lo elige al funcionario mediante el voto para ocupar un rol en el gobierno). En cambio, los integrantes del Poder Judicial tienen una legitimación social -no democrática- que deviene como un modo ‘permanentemente actual’ puesto que, al menos en nuestra legislación, su cargo es vitalicio siempre que se acompañe su labor jurisdiccional de un adecuado cumplimiento de la función. Tal circunstancia -la del sine die- hace que naturalmente todos sus días sean días de práctica de legitimación social por la función que se cumple.

De tal modo que al funcionario electivo le basta con recordar que su legitimación democrática ha sido anterior a la ejecución de los actos para los cuales fue elegido y, por ello, realiza la práctica como lo cree conveniente y supuestamente acorde a un programa político que la sociedad civil refrendó con el respectivo voto.

De cualquier modo, se debe recordar que ello tampoco significa que, invocando un voto popular, el funcionario electo pueda  realizar prácticas contrarias al mismo orden democrático, a los principios o valores instalados en la sociedad. Aunque sin llegar a dichos extremos, podrá ejecutar cuestiones que, aun sin ser acompañadas por todos los ciudadanos -incluso por quienes fueron sus votantes-, deberán ser intelectivamente comprendidas como cumplidas, al amparo de la legitimación democrática que posee.

Ello sin perjuicio de que pierda adhesiones de futuros votantes o que su imagen positiva se vea deteriorada. La legitimación democrática puede entonces razonablemente opacar la legitimación social, pues esta última se verá refrescada a la hora de volver a cumplirse el evento electoral.

La nueva contienda electoral hará presumiblemente revivir el recuerdo de una falta de legitimación social por ciertas prácticas, y se le impondrá como sanción no alcanzar, mediante los votos, la legitimación democrática necesaria para retener ese cargo electivo.

Con ello aparece que las legitimaciones democrática y social, si bien generalmente tienen momentos de separación al inicio, por diferentes razones y en determinadas circunstancias tienden a revincularse luego, sin por ello tampoco fundirse en una misma amalgama.

Aprobación, bajo cuestionamiento
Con los jueces puede ocurrir una situación similar a la de los funcionarios del Ejecutivo, en tanto que su legitimación social puede ser puesta en cuestionamiento y mostrarse en modo público y ostensible de esa manera.

Ello se desencadena cuando una masa de ciudadanos hace reclamos airados por la inatención que los jueces pueden colocar en ciertas prácticas que corresponden a su función y por las que entonces son denunciados por incompetencia, morosidad, falta de atención y otras cuestiones por el estilo en cabeza de los jueces. En algunos casos, dichas instancias de denuncia por la falta de legitimación social de los jueces pueden llegar a que sea finalmente solicitada la destitución del nombrado magistrado ante el jury de enjuiciamiento.

En tales casos, se advierte que el impacto de la falta de legitimación social de los jueces tiene un canal de respuesta más veloz que el que puede disponerse para los funcionarios electivos, quienes por lo general habrán de esperar hasta el próximo comicio para ponderar su propia performance de gestión política.

Pero los jueces, quienes no han sido elegidos por el voto democrático de nadie, tienen un reflujo de lo social mucho más inmediato.

También se diferencian ambos órdenes en razón de las manifestaciones demostrativas de la aprobación de las prácticas de los funcionarios del Ejecutivo. Con ellas se logra un fortalecimiento de su legitimación social mediante el ‘espectáculo político’, en el cual su legitimación democrática sirve de vaso comunicante -más allá de la racionalidad que se le pueda otorgar- para demostrar la legitimación social de la actividad cumplida. Naturalmente, esta cuestión  no puede ser ejercitada por los jueces.

Dichas intermitencias demostrativas de la legitimación democrática que ejercita el funcionario del Ejecutivo son un combustible necesario para que, cuando llegue el nuevo momento electivo, las presencias de los ideales compartidos se encuentren naturalmente efervescentes y, como tales, puedan ser transformados en adhesiones que se registran en votos favorables.

Obviamente que es muy poco frecuente que la legitimidad social respecto a los jueces pueda seguir un derrotero de tipo similar a la destacada y propia de la legitimación democrática. Por ello, cuando ese tipo de suceso ocurre, mucho sorprende y tiene una trascendencia inusitada desde cualquier lectura político-institucional que sea realizada, y siempre que sus condiciones de génesis sean auténticas y no exista ningún otro tipo de interés de por medio que no sea mostrar el acompañamiento ciudadano y por ello la legitimación social que se acuerda a las prácticas judiciales cumplidas por un juez.

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