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La deuda de la tarjeta no se resta de la cuenta corriente

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo que ordenó restar los montos por deuda de tarjeta de crédito incluidos en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente.
En la causa “Banco Santander Río SA c/ Iskandarani Marcos Adrián s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la resolución de primera instancia que ordenó detraer los montos.
Los jueces Pablo Damián Heredia y Juan Ricardo Garibotto explicaron que la facultad del juez en la etapa inicial del proceso debe limitarse al “análisis formal” del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. cpr 531 y cdtes.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte.

Los camaristas explicaron en relación al caso, el título consistía en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora, de conformidad con las previsiones de los arts. 1406 del CCCN y 793 del CCom.
El tribunal afirmó: “Teniendo en cuenta que el mencionado documento se trataba de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y su examen revelaba que, a priori, cumplía con los requisitos legales correspondientes, cabía entender -en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente- que los requisitos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente los saldos adeudados por tarjetas de crédito”.
La Sala admitió la apelación y resaltó que en el caso no se advertía que se hubieran soslayado las disposiciones de la ley 25065, en tanto no surgía de las constancias obrantes en la causa que la cuenta corriente fuese abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42).

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