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La deuda contraída deberá pagarse en dólares

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La Justicia no hizo lugar al planteo del deudor, quien pretendía abonar en pesos y aducía una relación de consumo

En el marco de una acción ejecutiva de cobro, la Justicia rechazó el planteo de un deudor, quien pretendía que se aplicara la normativa de consumidor y, en virtud de ello, que se declarara inhábil el título y que la deuda contraída se abonara en pesos, no en dólares.

El planteo fue rechazado en primera instancia, lo que motivó un recurso en el cual el ejecutado apeló la decisión alegando que el razonamiento de la jueza era errado al decidir que no se trataba de una relación de consumo. Planteó que era prestador en tanto estaba inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el rubro de transporte de personas y venta de bienes muebles, no siendo necesaria la habitualidad.

Ya ante la Sala 1ª de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone resolvieron confirmar la resolución apelada, con costas. Así, que no era aplicable el “microsistema de defensa del consumo” y que no existía un agravio respecto de la pretensión de pago en pesos, por lo que también se rechazaba por ese motivo.

 Consideraron que en el mutuo celebrado entre las partes el deudor se comprometió al pago en “papel billete” y que éste no podía considerarse “de consumo” por no cumplir los indicios que la jurisprudencia toma para presumir su existencia. A su vez, al presentarse el deudor “no indica cuál es la relación causal subyacente consumeril que invoca como fundamento de su excepción, lo cual se vuelve en su contra (arg. art. 547, CPCC)”, siendo que el mutuo realizado en dólares justamente hacía presumir lo contrario conforme la costumbre, sumado a su importe de gran importancia que lo hacía lucir excepcional.

Tampoco se demostró que los bienes o servicios fueran utilizados como destinatario final. Por ello, la caída de la defensa de consumo hizo caer las demás defensas que se sostenían en esa normativa. 

Los jueces sostuvieron que las partes podían pactar en moneda extranjera, no existiendo una norma imperativa en contrario ni siendo el artículo 765 de orden público económico, y que, si bien existen limitantes para adquirir dólares oficiales, el deudor podía conseguirlos a través del mecanismo “dólar MEP”, no siendo imposible su obtención, la que, además, es de público conocimiento. Asimismo aclararon que si el deudor no lo hacía, el acreedor podía realizarlo tras ejecutar bienes, para obtener pesos y luego conseguir los dólares por la misma metodología.

Del voto del juez Sosa Aubone también se destaca que “no corresponde admitir el pago del valor en pesos al dólar oficial, sin impuestos ni recargos, ya que ese precio está alejado de lo que actualmente cuesta al acreedor volver a adquirir los dólares adeudados, generando una desproporción en las prestaciones que no es dable tutelar”.

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