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La desidida de la madre para reclamar filiación influye al fijar daño moral

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Al confirmar la procedencia de la reparación, la Alzada aclaró que la tardanza que soportó el joven involucrado en el proceso para obtener su emplazamiento como hijo, obedeció tanto a la actitud renuente del demandado como al obrar negligente de la progenitora.

En una causa por filiación extramatrimonial, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero confirmó la condena por daño moral dictada contra el recurrente, estimando que perjudicó a su hijo -actualmente, adolescente- al no reconocerlo espontáneamente una vez notificado y que “pudo y debió arbitrar los recaudos tendientes a la rápida determinación judicial” de la paternidad que se le endilgaba.

A su turno, el juez de grado admitió las acciones de filiación y daños intentadas por la mamá del joven, condenando al padre a pagarle la suma de $ 20.000.

Sin embargo, la Alzada hizo lugar parcialmente al recurso intentado por el progenitor y disminuyó la condena a $ 14.000, aclarando que a los fines de establecer un monto indemnizatorio equitativo y razonable debe ponderarse el comportamiento desarrollado por ambos progenitores. En esa línea, opinó que la actitud de la madre del menor, con su obrar desidioso, favoreció que el proceso durara 11 años.

En su fallo, el tribunal enfatizó que quien se entera que es o puede ser el padre de un niño tiene el deber de arbitrar todos los medios que estén a su alcance a fin de despejar cualquier duda, contribuir a brindar certezas a la biografía del menor -que necesita construir su identidad sobre realidades- y no esperar a que se trabe la litis, como aconteció en el caso llevando a su conocimiento.

En tanto, al momento de establecer la suma de la reparación precisó que la tardanza que soportó el joven involucrado en el proceso para obtener el emplazamiento obedeció no solamente a la actitud renuente del padre, sino también al obrar negligente de la progenitora.

“Que no se entienda que estamos confirmando parcialmente esta condena sólo por la conducta procesal de la parte en juicio, sino que ese comportamiento es analizado en el contexto general de la actitud tardía y renuente del accionado”, destacaron los vocales Pedro Basbús, Arrulfo Hernández y Dererico Argibay Berdaguer.

Normas
“Las normas sobre responsabilidad que pesan sobre todo aquel que injustificadamente provoca un daño deben aplicarse en cuestiones de familia con mucha cautela y suma prudencia, pues los conflictos que entre sus miembros se suscitan necesitan de resoluciones que tiendan a preservar o fortalecer los vínculos, pacificando la convivencia de sus integrantes”, enfatizaron.

Además, subrayaron que no se puede perder de vista que una condena como la dictada en la causa, por lo general, agudiza o cronifica el entuerto, y que esa situación redunda en perjuicio de los mismos lazos que requieren nacer o afianzarse.

Asimismo, recordaron que el daño moral causado por la omisión de reconocimiento oportuno no requiere de prueba específica, sino que se presume, y aclararon que es diferente el tema del quantum indemnizatorio, cuya determinación debe realizarse hasta el momento en que el menor es ubicado en su verdadero status respecto del progenitor.

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