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La cuota del colegio y el transporte escolar no compensan alimentos

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La Cámara de Familia interviniente desestimó el planteo de un padre, quien pretendía que se reemplazara la obligación respecto de sus hijos con lo que había abonado por otros gastos de los menores

Al sostener que por regla general la obligación alimentaria fijada en una no puede ser compensada, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un padre contra la sentencia que fijó alimentos provisorios y que el progenitor pretendía compensar con lo que había abonado en concepto de cuota y transporte escolar.
El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni al analizar la apelación presentada señaló que “la queja traída a esta alzada por S. gira en torno a la falta de consideración de los pagos efectuados en especie como cancelatorios de la mesada alimentaria, oportunamente establecida en la suma equivalente a un SMVM” agregando que “la resolución que estableció la cuota provisoria adquirió firmeza; y en fecha 11/6/ 2018 se tuvieron por iniciados los trámites de ejecución por alimentos adeudados por los períodos comprendidos entre noviembre de 2017 y mayo de 2018, a lo cual S. se opuso y dio lugar a la resolución en crisis”.
De lo reseñado entendió que “la cuota alimentaria correspondiente a los períodos ejecutados era la fijada por el juez en la suma equivalente a un SMVM, es decir, se encontraba claramente determinada en un monto en dinero (no en especie)” derivando que “la asunción del pago del transporte escolar y cuota de la escuela del niño F. M. por parte del padre, al margen de la cuota dineraria establecida, debe reputarse como una liberalidad del alimentante”. Asimismo sostuvo que “aun si el monto de la cuota fijada fuera considerado como elevado o excesivo conforme a las pautas de cuidado y realidad del grupo familiar, ello no puede ser articulado u opuesto como “excepción” a la ejecución”.
Luego señaló que “tampoco resulta de recibo el agravio consignado en orden a la supuesta omisión de tratamiento por parte del juez de una cuestión puesta a su conocimiento, es que, efectivamente, no modifica la conclusión a la que se arriba al rechazar la excepción de pago la circunstancia de que las partes posteriormente acordaran una cuota alimentaria menor, o con diferente modalidad de cálculo, como se dijo, la cuota ejecutada había sido establecida de manera provisoria y urgente para satisfacer necesidades impostergables de los hijos menores de edad, y el proveído se encontraba firme”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que “las valoraciones referidas al quantum de la mesada y su suficiencia o exceso desbordan el acotado margen del trámite de ejecución de sentencia, y pueden en todo caso ser introducidas por las vías correspondientes”.

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