jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte Suprema se declaró incompetente en caso de responsabilidad extracontractual

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no es competente para intervenir en instancia originaria en una demanda presentada contra el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
La demanda fue iniciada por María Alicia Robledo, en representación de su hijo menor y junto a otros familiares de Ricardo Alejandro Ávila, fallecido debido a la supuesta falta de provisión oportuna de un marcapasos especial. Los actores reclaman que la demora en la entrega de este dispositivo, necesario para realizar una cirugía programada, provocó el fallecimiento de Ávila.

Hechos

La demanda se centró en la presunta negligencia de los programas “Incluir Salud”, administrados por ambos ministerios, para proveer el marcapasos. Los actores argumentaron que esta omisión impidió que la cirugía se realizara a tiempo. Por esta razón, solicitaron una indemnización por daños y perjuicios.
La Agencia Nacional de Discapacidad, en representación del Estado Nacional, respondió la demanda y negó las acusaciones, afirmando que el programa “Incluir Salud” funciona a través de transferencias de fondos a las provincias, las cuales son responsables de la administración local de los servicios.
También se argumentó que las prestaciones de alto costo, como el marcapasos, requieren una coordinación compleja que puede generar demoras. Además, la Provincia de Buenos Aires solicitó el rechazo de la demanda, planteando la excepción de incompetencia y sugiriendo que la causa debía tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo provincial.
El punto central del fallo de la Corte fue determinar si debía intervenir en la causa en instancia originaria, conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional. El juez federal que remitió el caso a la Corte argumentó que la responsabilidad se atribuía tanto al Estado Nacional como a la Provincia de Buenos Aires, formando un litisconsorcio pasivo que requeriría la intervención de la Corte Suprema.

Decisión

Sin embargo, la Corte Suprema declaró que no era competente para intervenir en la instancia originaria. Para fundamentar su decisión, la Corte invocó precedentes como los casos “Barreto” y “Castelucci”, donde se estableció que la acumulación de pretensiones contra diferentes jurisdicciones no implica que el proceso deba ser tramitado en la Corte Suprema. Según ese enfoque, no existe impedimento para que se dicten dos sentencias separadas y útiles en los juicios que correspondan contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, el máximo tribunal concluyó que la acumulación de pretensiones realizada por la parte actora era inadmisible, ya que no justificaba que la Corte interviniera en el caso. Y también destacó la importancia de evitar la acumulación de trámites y situaciones que pudieran llevar a una privación jurisdiccional.

Resolución final

En consecuencia, la Corte resolvió que el caso contra el Estado Nacional debía continuar su trámite ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín. En cuanto a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, se remitieron copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, para que determine cuál será el tribunal competente para resolver esa parte del proceso.
Este fallo, firmado por el presidente Horacio Rosatti y el vicepresidente Carlos Fernando Rosenkrantz, reafirma los límites de la competencia originaria de la Corte Suprema y destaca la necesidad de que las causas sean tramitadas en las jurisdicciones correspondientes.

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