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La Corte Suprema revocó la prisión domiciliaria a Menéndez

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La decisión también abarca al represor Luis Fernández Estrella, condenado por un tribunal de La Rioja. Votó en disidencia Enrique Petracchi.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó otorgar la prisión domiciliaria a los represores Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella. Así, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había admitido los recursos de las defensas de los represores contra la condena del Tribunal Oral de La Rioja, que había ordenado lo contraio.

La causa llegó al Máximo Tribunal después de que los represores fueron condenados por delitos de lesa humanidad por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en diciembre de 2012. En esa sentencia, Menéndez y Estrella (al igual que Domingo Vera) fueron condenados por los homicidios de los curas Carlos Murias y Gabriel Longueville.

Murias, franciscano conventual, y Longueville, presbítero de nacionalidad francesa, realizaban tareas sociales junto al obispo de La Rioja, Enrique Angelelli. Habían sido secuestrados en julio de 1976 y aparecieron asesinados poco después.

Luego del veredicto y antes de que se conocieran los fundamentos de la sentencia, el tribunal ordenó el inmediato alojamiento de ambos en cárcel común. Pero las defensas presentaron recursos pidiendo la prisión domiciliaria. Su presentación llegó a la Cámara de

Casación Penal durante la feria de enero de 2013. Finalmente hizo lugar al pedido argumentando que “la lectura de la parte dispositiva no es suficiente para revocar las detenciones domiciliarias”.

El fiscal General Javier de Luca presentó un recurso extraordinario ante la CSJN contra esta detención domiciliaria, en el cual recordó un dictamen de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que sostenía que superar 70 años no es el único requisito para acceder a la prisión domiciliaria.

Gils Carbó había explicado en su dictamen que el beneficio de la detención domiciliaria “en comparación con la prisión preventiva, implica una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado y, desde esta perspectiva, un incremento del riesgo de que eluda la acción de la justicia y de que el Estado, en consecuencia, no logre cumplir su compromiso internacional de sancionar a quienes fueran declarados culpables de delitos de lesa humanidad”.

Con las firmas de Ricardo Lorenzzetti, Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, la CSJN compartió los fundamentos de la fiscal y dejó sin efecto la sentencia de Casación, ordenando se dicte una nueva sentencia “conforme a derecho”. Sólo votó en disidencia Enrique Petracchi, quien consideró “inadmisible” el recurso.

La decisión de la Corte vuelve a habilitar al tribunal de La Rioja para ordenar que Menéndez sea trasladado al Complejo de Bouwer.

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