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La Corte Suprema de Tucumán garantiza el derecho a la desconexión

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Los ministros firmaron una acordada basada en el proyecto de ley de regulación del teletrabajo. Advirtieron de que el home office no debe eliminar la frontera entre el tiempo de trabajo y el descanso genuino

En el marco de la pandemia por el covid-19, que obligó a los poderes judiciales de todo el país a profundizar las tareas de teletrabajo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tucumán emitió una acordada que garantiza el derecho a la «desconexión digital» de los empleados de la Justicia.

En el documento publicado por los jueces Claudia Sbdar, Daniel Posse, Antonio Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos se aclara que la prestación del servicio de manera remota “no debe generar la eliminación de la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso genuino y personal de cada agente. Tampoco debe afectar la salud ni interferir directamente en el desarrollo de la vida privada de las/los integrantes del Poder Judicial», destacaron.

Los magistrados tucumanos basaron su decisión en el proyecto de ley de regulación del teletrabajo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, el cual sostiene que «la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho».

Asimismo, según sostiene dicha normativa, «el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral».

En esa línea, el horario de la jornada de trabajo del/la agente del Poder Judicial de la provincia, cumplida en forma presencial, remota o mixta -según corresponda-, deberá ajustarse a lo establecido en la acordada Nº 234/91, que garantiza el derecho a la desconexión digital. 

La medida sostiene que los trabajadores tendrán derecho a ésta a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

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