La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por un trabajador que demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA.
A su turno, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo consideró que el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT debía revocarse. Así, modificó la sentencia, dispuso la reducción de la condena dictada en concepto de indemnización por despido y desestimó el resarcimiento por daño moral.
La Corte defendió el accionar del a quo y aseguró que se encontraba plenamente habilitado para efectuar el examen del precepto legal involucrado a la luz de las pautas constitucionales y, especialmente, de conformidad con los lineamientos trazados en autos “Vizzoti”, sin que pudiera atribuirse a su actuación carácter oficioso, como lo hizo la Alzada. El Máximo Tribunal aseguró que también era procedente la impugnación articulada con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, relativa a la desestimación del reclamo de daño moral.