domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte revocó un fallo que ordenaba que los niños vivieran con su progenitora

ESCENARIO. El fallo del TSJ cordobés siguió los lineamientos de la Corte Suprema.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar una sentencia que había ordenado que tres hermanos convivan con su madre.

El matrimonio, según consta en la causa, se separó y sus tres hijos -por ese entonces de 8, 4 y 3 años- continuaron viviendo con su progenitora; en cercanías de ese domicilio también se encontraba el establecimiento educativo al que concurrían. Posteriormente, el padre se los llevó a vivir con él y los inscribió en un nuevo establecimiento educativo, aduciendo que tal conducta había obedecido al pedido de aquéllos, quienes “manifestaron no querer estar más con la madre debido a los malos tratos -físicos y psíquicos- que recibían”.

En primera instancia, sin embargo, se ordenó el reintegro cautelar y luego, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos. Contra dicho pronunciamiento el padre dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Provincia de Buenos Aires que, concedido con efecto devolutivo, fue desestimado. El hombre dedujo recurso extraordinario federal que, desestimado, originó la queja ante la Corte Suprema.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que la SCJ “no efectuó el análisis que la hermenéutica constitucional y legal exigía, en particular los efectos o consecuencias que podía traer aparejada para los niños y la niña la confirmación de la medida cautelar que ordenaba su reintegro al cuidado de su madre en la forma en que fue dispuesta”.

La decisión cuestionada hizo particular mérito de la existencia de un acuerdo de cuidado personal y régimen de comunicación homologado e incumplido por el progenitor, de la falta de acreditación suficiente de los hechos de violencia alegados, así como de la intervención del discurso paterno, pero no ponderó adecuadamente, a la luz del desarrollo de los hechos, la incidencia que en la solución que proponía evidenciaba la concordante y férrea opinión expresada por los niños y la niña que se oponían y se oponen a volver a residir y a estar al cuidado de su progenitora, así como a vincularse con ella”, explicaron.

Los menores expresaron en reiteradas ocasiones su voluntad y la ratificaron a lo largo del proceso, por lo que los ministros estimaron que “resulta relevante a los efectos de determinar el interés superior del niño al que debe atenderse de manera primordial”.

Para los jueces, “la decisión persistente de insistir con retornar a una convivencia con la progenitora que los hoy adolescentes rechazan y de continuar con un proceso de revinculación judicial forzado, no hizo más que profundizar el gravísimo conflicto de relación materno-filial y familiar, derivado principalmente de la incapacidad de los adultos responsables de poder arribar a un acuerdo en lo referente al cuidado personal de sus hijos”.

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