“En el específico caso de las leyes impositivas, es el respeto a los principios constitucionales de la tributación lo que debe calibrar la actividad jurisdiccional. Tratándose de medidas precautorias caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal”.
Bajo esa premisa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida que benefició a una empresa tabacalera con una exención de pago de una nueva regulación de impuestos internos que fijó el Legislativo.
Sostuvo que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Congreso Nacional no puede suspenderse con una cautelar.
El caso lo generó la Tabacalera Sarandí, que cuestionó una reforma de la ley 24674, sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri, que estableció un aumento de 70% en impuestos Internos.
La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.
El caso lo generó la Tabacalera Sarandí, que cuestionó una reforma de la ley 24674, sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri, que estableció un aumento de 70% en impuestos Internos.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal hizo lugar al reclamo y ordenó que a la actora no se le cobrara la diferencia resultante de la modificación normativa.
El Fisco apeló alegando que el fallo puso en riesgo la recaudación y que la firma no justificó el daño económico.
El caso llegó a la Corte y en diciembre de 2019 la procuradora Laura Monti dictaminó a favor del planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Argumentó que Tabacalera Sarandí no acreditó, ni siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto Interno le produciría. “Ni siquiera ha alegado -mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”, enfatizó.
“La misión más delicada del Poder Judicial es mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquéllos deben adoptar, criterio que resulta aplicable no sólo al control de constitucionalidad sino también al dictado de medidas cautelares cuyos efectos expansivos puedan afectar la aplicación de una norma”, enfatizó la agente.
La Corte tomó los fundamentos del dictamen de Monti y sumó otros. Explicó que la Justicia no puede “avanzar sin más sobre las leyes” sancionadas por el Poder Legislativo “presumiendo las motivaciones de quienes ejercen su labor en el Congreso”.
En esa inteligencia, precisó que, al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, no deben descartarse los fines extrafiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador.