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La Corte rechazó la suspensión general de la ley de medios

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El Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso y que los jueces no pueden suspender leyes de modo general.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó ayer  la demanda presentada por el diputado mendocino Enrique Thomas, que permitió suspender la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La sentencia fue dictada con el voto de la mayoría constituida por los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Zaffaroni, Maqueda, quienes aclararon que la cuestión sometida a consideración  no se refiere al contenido de la ley 26522, sino a la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción.

Es decir, dejaron en claro que aún no se pronunciaron sobre cuestiones de fondo del contenido de la nueva norma y que lo harán cuando traten un caso en el que exista un interés directo y concreto, porque «el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta».

«Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el ‘generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…’, deformaría las atribuciones del Poder Judicial y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”, sostuvieron los supremos en el fallo.

En consonancia con el dictamen del Procurador General, Esteban Righi, la Corte consideró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento.

Al mismo tiempo, el Alto Cuerpo cuestionó  que  la ley de medios se haya  suspendido con efectos generales, puesto que  – según remarcaron- ello es  “incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad”.

“En el derecho constitucional comparado hay un modelo que permite que un único tribunal centralizado declare la inconstitucionalidad de una norma de modo abstracto y con efectos generales, pero no es el que rige en nuestro país, donde la declaración de inconstitucionalidad de una ley la puede hacer cualquier juez pero con efectos exclusivamente aplicables al caso”, explicaron los jueces

“La dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía, poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes. Por lo tanto, si una sentencia de fondo sólo se aplica al caso, no puede una medida cautelar tener efectos generales”, concluyeron.

Los jueces Argibay y Petracchi emitieron un voto propio, pero concurrente y con argumentos similares a los de la mayoría, señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.

El Gobierno festeja
”Se ha reconocido la autoridad del parlamento»

Tras conocer la resolución de la Corte Suprema, la presidenta Cristina Fernández celebró la decisión y dijo que con ese fallo “se logró que el sistema democrático y jurídico haga honor a su funcionamiento”.

«Estoy contenta porque hoy se ha reconocido la autoridad del Parlamento en la sanción de esa ley, para la que trabajaron duramente muchísimos partidos políticos». “Les puedo asegurar que esto no es un triunfo del Gobierno o sector», expresó.

El proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo -recalcó- «recorrió como nunca lo hizo ninguna ley en nuestros 200 años de historia» unos «25 foros regionales para que el pueblo discuta» el tema.

Otros planteos siguen pendientes

El fallo dictado por la Corte Suprema no será el último que se dicte sobre la ley de medios audiovisuales, teniendo en cuenta que los medios monopólicos plantearon oportunamente la inconstitucionalidad del contenido de la norma y que esos casos todavía están por resolverse.

En ese marco, hay que recordar que subsisten otras medidas cautelares dictadas por jueces de las provincias de Salta, San Juan y Capital Federal. Sin embargo, el fallo de ayer establece -para todos los casos- que la Ley no puede en ningún caso ser suspendida en forma global o integral, ya que una medida de ese tipo carece de razonabilidad. Tal es el caso de la cautelar salteña, que sería la siguiente en caer.

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