sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte ratificó que no se paga adicional por accidentes in itinere

Horacio Rosatti votó en disidencia.
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El juez Rosatti votó en disidencia al igual que lo hizo en “Páez Alfonzo”. Sostuvo que el empleo de la conjunción “o” importa que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador ha diferenciado

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su criterio y rechazó otorgar una suma adicional para los casos de accidentes “in itinere”.
La mayoría -integrada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- se remitió a los fundamentos vertidos en la causa “Páez Alfonzo”, en la que cuestionaron la interpretación que hizo la Cámara del Trabajo al declarar que se aplicaba en los accidentes in itinere porque el trabajador en esos casos está “a disposición del empleador” ya que el legislador quiso buscar una expresión asimilable a “en ocasión del trabajo”.
Pero volvió a primar la interpretación “literal” del precepto que, según los supremos, era exceptuar los accidentes in itinere de esa indemnización porque la ley 26773 “ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”.
Apuntaron los supremos: “Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de adoptar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo, cuales son la ‘prevención’ de accidentes y la reducción de la siniestralidad”.
Ese criterio fue aplicado a los casos “Pezzarini, Juan Martín c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ accidente – ley especial” y “Martínez, Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – ley especial”.
En cambio, el juez Horacio Rosatti votó por rechazar el recurso. Al igual que lo hizo en “Páez Alfonzo”, sostuvo que el empleo de la conjunción disyuntiva “o” importa “que la prestación especial procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador ha diferenciado, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento sino fuera de éste”.

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