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La Corte ratificó la plena vigencia de la notificación electrónica

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Los supremos precisaron que el planteo de inconstitucionalidad es improcedente y recordaron que el Congreso fue el que otorgó al Máximo Tribunal las atribuciones para reglamentar su funcionamiento

Una nueva impugnación contra las acordadas que implementan las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y nuevamente ésta recalcó la plena vigencia de las acordadas 31/11 y 38/13, que abren la puerta a la digitalización de los expedientes.
Esta vez, la tacha de inconstitucionalidad deducida en autos “Erskis, Gerardo Alberto c/ Clínica Estrada S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp. Prof. Médicos y Aux.” obedeció a que el Tribunal, según los recurrentes, “ha excedido las atribuciones reconocidas por la ley 26.685” que autoriza “la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.
La impugnante sostuvo que la norma “sólo autorizó la utilización de domicilios electrónicos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes mas no su sustitución”, y además cuestionó la competencia de la Corte a la hora de reglamentar internamente la norma ya que, en su opinión, la reglamentación del nuevo sistema “le fue delegada en forma conjunta con el Consejo de la Magistratura y no en forma exclusiva”.
La CSJN, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, declaró “inadmisible” el recurso de hecho deducido por la demandada.
A contrario de lo resuelto por sus colegas, que sólo firmaron el sello del artículo 280 del Código de Procedimientos, el presidente y la vice de la CSJN elaboraron un voto conjunto en el que resaltan que el planteo de inconstitucional resultaba improcedente, principalmente porque “desde la constitución de este Tribunal en 1863, durante todo su ulterior funcionamiento y hasta la más reciente legislación sancionada por el Congreso de la Nación, le han sido reconocidas a esta Corte las atribuciones necesarias para dictar disposiciones reglamentarias como las impugnadas”.

Pero además, los supremos le recordaron a la quejosa que “no ha sido la titular de este Poder Judicial sino el Congreso de la Nación” la autoridad que mediante la sanción de la ley 26685 “expresamente autorizó la utilización de expedientes electrónicos” y demás elementos, para que tengan “idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.
Lorenzetti y Highton reconocieron que el Poder Legislativo puso en manos de la Corte -y del Consejo de la Magistratura- las facultades “para reglamentar la utilización de las nuevas herramientas y disponer su gradual implementación”. Y que se trata de atribuciones “que, precisamente, han sido puestas en ejercicio mediante las acordadas que el peticionario intenta vanamente impugnar, al efectuar distinciones que la norma no efectúa”.

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