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La Corte ratificó la continuidad de los jueces trasladados hasta que haya concursos

4 noviembre, 2020
Sobreseen a personas imputadas de violar el aislamiento obligatorio
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Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia podrán permanecer en los cargos a los que fueron trasladados hasta que sean designados los titulares de aquéllos; es decir, los confirmó transitoriamente.

Se inclinaron por esa solución los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con el voto concurrente de Elena Highton.

El presidente de la Máxima Instancia, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en disidencia y propició que los actores sigan desempeñándose en sus actuales puestos definitivamente.

Bertuzzi y Bruglia podrán retomar sus funciones hasta que finalice el proceso de designación, lo que comprende la realización de un concurso (del que podrán participar), la definición de una terna de candidatos en el Consejo de la Magistratura, la elección de uno de los postulantes por parte del Ejecutivo y el envío de su pliego al Senado para su confirmación.

La decisión sobre el caso del tercer juez que accionó, Germán Castelli, se dictaría el jueves. El dictado del fallo se postergó a pedido de Maqueda y Rosatti.

“Las acordadas 4/19 y 7/18 son decisiones de superintendencia que no pueden ser consideradas aisladamente”, sostuvo la mayoría integrada por Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Highton.

Durante su presidencia, Mauricio Macri dispuso el traslado de los tres magistrados para cubrir vacantes en la Justicia federal. Una vez que Alberto Fernández asumió como primer mandatario, la metodología fue impugnada por el consejo, que ordenó revisar sus designaciones.

El trámite pasó a la Cámara Alta, que citó a Bertuzzi, Bruglia y Castelli para que defendieran sus reubicaciones. No se presentaron. Posteriormente, el jefe de Estado las dejó sin efecto vía decreto. Ante ello, los tres le pidieron a la Corte que dirimiera la cuestión.

El Alto Tribunal habilitó la discusión del salto de instancia (per saltum) que plantearon y dispuso que continuaran en sus cargos hasta que se decidiera la cuestión de fondo.

En su parte resolutiva, la sentencia declaró la inconstitucionalidad del Reglamento de Traslados de Jueces del Consejo de la Magistratura y exhortó al Poder Legislativo a dictar una nueva ley en la materia.

“El Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados”, prescribió.

Enfatizó que la Carta Magna reconoce a los concursos públicos como único método válido de designación de jueces y que no puede entenderse que los traslados fueron definitivos porque se estaría violando el espíritu de aquélla y se habilitaría la designación discrecional de magistrados en cualquier región del país, con grave afectación de la independencia.

También alegó que nunca hubo en el derecho argentino una referencia a traslados definitivos. “La costumbre -fuente de derecho- contraria a la Constitución nunca puede generar derechos”, expuso.

Parte de la discusión técnica del Máximo Tribunal giró en torno a una acordada propia que, en su momento, respaldó la decisión de la gestión macrista.

 

Pirámide jurídica

Al respecto, Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Highton estimaron que interpretar ese tipo de resoluciones de forma aislada es un error. “Los actores y los demandados ignoran la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del derecho al considerar las acordadas aisladamente”, argumentaron.

“La acordada 7/2018 define las condiciones de validez de un traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esa ciudad, pero no se pronuncia sobre la temporalidad”, expresaron. “Dicho de otro modo: la temporalidad que se les asignó a esos traslados entre cargos con competencias diferentes no significa que los traslados entre cargos de similar competencia no fueran también transitorios”, explicaron.

“Las acordadas 4/19 y 7/18 son decisiones de superintendencia que no pueden ser consideradas aisladamente”, añadió el voto mayoritario.

“No hay en el texto de las normas de superintendencia cláusula alguna que sostenga que los traslados son definitivos ni puede efectuarse para llegar a semejante conclusión una interpretación extensiva de aquellas que pueda sortear un test básico de razonabilidad”, acotó.

“Pretender que al preguntarse sobre la validez de unos traslados se respondió por la validez de nombramientos, convirtiendo los primeros en los segundos, equivale a sugerir que por una acordada se puede reformar la Constitución. Éste es un razonamiento que no resiste el más mínimo escrutinio jurídico e implica no sólo tergiversar la pregunta y la respuesta sino, fundamentalmente, subestimar a este tribunal”, completó.

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