La Corte Suprema ratificó su doctrina referente al derecho que le asiste a todo habitante del país para acceder a la información de interés general que está en poder del Estado nacional o sus reparticiones.
Lo hizo al admitir el planteo del diputado nacional Manuel Garrido, quien solicitó datos relativos al nombramiento de un ex agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además, el legislador reclamó precisiones sobre las funciones que desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le inició en 2010.
La Corte recordó que en el precedente “Cippec”, de marzo de 2014, estableció que que no es necesario un interés calificado por parte del requirente cuando la información es pública, puesto que le pertenece al pueblo de la Nación.
En esa línea, expresó que la ley 25326 de Protección de Datos Personales, en cuanto subordina la cesión de éstos a la existencia de un interés legítimo, no alcanza a los supuestos de información personal que forma parte de la gestión pública, excepto para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Así, subrayó que la información solicitada por Garrido no se relacionaba con datos sensibles, sino que atañe a circunstancias vinculadas con la carrera administrativa de un funcionario, que tiene interés público porque permite conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de sus actos.
Vida privada
El Máximo Tribunal resaltó que el derecho de toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan supone el reconocimiento de un ámbito de protección de la vida privada más limitado para éstos.
En esa dirección, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “en una sociedad democrática los funcionarios están más expuestos al escrutinio y a la crítica, ya que se han expuesto voluntariamente a ello y sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en el ámbito del debate público”.
Así, confirmó la sentencia de Cámara que el Fisco había recurrido.