Tras más de seis años de disputa judicial, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar una ley, de casi 50 años, para que las empresas dispongan de guarderías para sus empleados.
l fallo “Etcheverry y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” busca poner en práctica el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en 1974, que no fue reglamentada en 47 años.
Dicho artículo sostiene que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
La Corte sostuvo que “la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación”.
El máximo tribunal consideró que “no es incompatible con esa norma lo dispuesto en el artículo 103 bis de la ley 20744 que prevé como “beneficios sociales” los reintegros de “gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”.
Además, indica que “tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas” porque, “al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva”.
Con todo, la Corte le pide al Ejecutivo que fije el número mínimo de trabajadoras necesarios para que los establecimientos estén obligados a tener guardería en sus lugares de trabajo.
El fallo fue firmado de manera digital por los cinco miembros del tribunal: el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.