martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte mantiene competencia federal sobre Internet

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su postura de que es de competencia federal la resolución de conflictos en los que las telecomunicaciones jueguen un papel preponderante.

En los autos “F.R.C. s/ denuncia – infracción Art. 153 C.P.” los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, en coincidencia con el procurador fiscal, Dr. Casal, mantuvieron la posición que se fijó en abril de 2014 en otro similar caso de conflicto de competencia negativa entre las justicias Federal y Provincial. En ambas denuncias se planteó la violación del artículo 153 del Código Penal, que reprime con prisión de 15 días a 6 meses a quien abrare o accediere indebidamente a una comunicación electrónica que no le estuviere dirigida; o se apoderare indebidamente aunque no estuviera cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.

El procurador fiscal sostuvo que las cuentas de correo electrónico y de Facebook constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra en los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (arts 2° y 3°, Ley de Telecomunicaciones), lo que le otorga al delito carácter federal.

Seguramente es temerario disentir con los ministros de la Corte, pero los artículos citados hacen referencia al sistema de telecomunicaciones y no al contenido transmitido.

Analizando las definiciones del art. 2º, se describe la telecomunicación como toda transmisión, emisión o recepción de signos; es decir la acción de transmitir, emitir o recibir; telegrafía y telefonía son caracterizadas como sistemas; y luego define los servicios de radiodifusión, telefónico, telegráfico, telex y de radioaficionados. Es decir, la ley regula estos servicios para que las telecomunicaciones, las emisiones radiofónicas, los despachos y telegramas sean eficazmente transmitidos, sin importar su contenido. Se preocupa por asegurar el canal de comunicación.

En la denuncia penal no se plantea una intercepción de la comunicación, que podría encuadrarse en esta ley, sino que se denuncia un acceso indebido, no al canal de comunicación (Fibertel, Arnet) sino al contenido que está almacenado en el administrador del correo electrónico y en el de la red social. Haciendo un paralelismo, es como si al denunciar que alguien accedió indebidamente a la agenda del celular, aplica la ley 19798, porque es un aparato indispensable para el servicio de telefonía.

La 19798 regula al mensajero, no el mensaje.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / m[email protected]

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