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La Corte, la modelo, Google y Yahoo!

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de las audiencias públicas, tiene a su estudio y resolución definir cuánta responsabilidad tienen las empresas que se dedican a la búsqueda de información en Internet respecto de sus procedimientos y consecuencias.

Un aspecto en juego es si se afecta o no la libertad de expresión al reducir la cantidad de resultados brindados a quien está buscando determinada información. Si se busca “edén” se debe ofrecer sólo las citas bíblicas o también las alternativas eróticas, para dar un ejemplo. Si sólo se presentan las bíblicas, ¿se estará censurando la libertad de expresión de los eróticos?

Otro aspecto a analizar es si los buscadores tienen un rol similar a los bibliotecarios, quienes conocen en detalle la oferta literaria que ofrecen a sus usuarios, o por el contrario son un mero robot que investiga sin límite ni parámetro alguno, siendo sus resultados azarosos. De las audiencias surgió que no es tan azaroso como plantean, porque administran las publicidades, bloquean los sitios pederastas y racistas, entre otras acciones concretas.

Importante será la responsabilidad que le atribuyan al titular de la imagen empañada por su vinculación arbitraria con terceros, ya que se expresó por un lado que la modelo debería haber previsto que sus fotografías podían exceder el ámbito contractual fijado; y, por otro lado, que existen mecanismos tecnológicos para informar que no desean que su web o página sea indexada por el buscador. A estas situaciones se contraponen el hecho de que a la modelo (y a cualquiera) le interesa la difusión de su actividad, pero solo aquella positiva.

Nadie estará conforme si a su imagen comercial se la descalifica por relacionarla con una actividad reprochada socialmente (prostitución, contrabando, narcotráfico, explotación de menores, etcétera).

Seguramente se mantendrá el criterio internacional sobre la necesidad de “tomar conocimiento” del hecho perjudicial y a partir de allí actuar diligentemente. Aspecto que fue reiteradamente expresado por Google en su exposición. No obstante, la Corte tendrá que definir si ese conocimiento tiene que ser por cada información que aparece o si con sólo notificar la primera es suficiente para todas las posteriores, como lo sostuvo la Cámara.

Declarar a los buscadores como una actividad riesgosa iría en contra de las leyes dictadas en Argentina sobre la libertad de información y búsqueda, ya que si es riesgoso usar los buscadores, sus resultados no pueden estar protegidos legalmente.

En el corto plazo la Corte argentina fijará su posición, la que no debería ser muy distinta de la de los demás países europeos.

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