El caso está a fallo. La Procuración Penitenciaria denunció que estas prácticas se realizan de manera discrecional, en muchos casos como castigo y sin respetar que los internos permanezcan cerca de la residencia de sus familiares
La Corte Interamericana por los Derechos Humanos (CIDH) tiene en carpeta y a resolución el caso “Néstor Rolando López y otros vs Argentina”, sobre la política de traslados de personas privadas de la libertad vigente actualmente en Argentina
En ese marco, la directora del Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria, Marta Monclús, concurrió a San José de Costa Rica e intervino como experta para informar sobre la problemática.
La abogada informó en la audiencia que en la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se efectúan traslados a cárceles lejanas del domicilio familiar sin notificar previamente a las personas detenidas ni a sus familiares ni a sus defensores ni a sus jueces. Que durante los traslados los detenidos son sometidos a un tortuoso recorrido, que puede significar dos o tres días de viaje en un vehículo en el que permanecen esposados de pies y manos, sin acceso regular a baños, agua y alimentos. También que el alejamiento familiar y la distancia de la sede de sus juzgados y defensorías constituyen vulneraciones de los derechos humanos consagrados por la convención americana respectiva. Asimismo, remarcó que para evitar las vulneraciones de derechos humanos se debería reconocer expresamente el derecho a cumplir la pena cerca del domicilio y el derecho al control judicial previo de los traslados.
La audiencia culminó con los alegatos de las partes y el caso pasó a la instancia de sentencia.
El caso “Néstor Rolando López y otros. vs Argentina” (caso 12.804) llegó a la Corte el año pasado, elevado por la Comisión Interamericana al no haber cumplido el Estado con las recomendaciones del Informe de Fondo 1/17. En él se tienen por probados como hechos, al no haber sido controvertidos por el Estado, que los traslados de personas privadas de libertad entre las 35 cárceles federales del país que realiza el SPF son discrecionales y que en muchas ocasiones son utilizados como método de castigo informal. La CIDH en su informe de fondo se apoya en información y argumentos que la Procuración Penitenciaria aportó en el año 2012 mediante una presentación en calidad de amicus curiae.