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La Corte habilitó a una mujer como querellante en una causa por violación del secreto profesional

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la decisión del TSJ tucumano, que rechazó la participación de una mujer como querellante y archivó una causa por violación de secreto profesional y violencia obstétrica, física, psíquica e institucional. Los ministros Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti admitieron el recurso en línea con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación. Todo ello en la causa «Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos».
El hecho ocurrió en 2012, cuando la paciente llegó con un aborto en curso para ser atendida en un hospital público de la capital provincial. La mujer denunció a las profesionales que prestaron atención médica por “haber vulnerado el deber de guardar secreto profesional”. También denunció actos de violencia obstétrica, física, psíquica e institucional.
A su vez, ella fue denunciada penalmente por esas profesionales por la supuesta interrupción voluntaria del embarazo. La paciente resultó sobreseída por inexistencia de delito, siendo que para la procuración existió «una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género, así como compromete la obligación del Estado de investigar con debida diligencia la posible comisión de hechos de violencia contra la mujer”.
El fiscal entendió que no se había cometido un delito y que correspondía archivar la causa. Luego, la Corte de Tucumán desestimó el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia que confirmó, por un lado, el rechazo a su constitución como parte querellante en la investigación de los hechos de violación de secreto profesional y violencia contra la mujer que había denunciado y, por el otro, el archivo de las actuaciones.
El tribunal sostuvo, entre otras cuestiones, que la mujer “consintió su exclusión del proceso”, ya que “no impugnó en tiempo y forma la decisión inicial del fiscal en los términos del artículo 93 del Código Procesal Penal de Tucumán”.
El caso llegó ante la procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Irma Adriana García Netto, quien sostuvo que la decisión apelada “impide la continuación del proceso” al dejar firme el rechazo de la participación de la actora como querellante y el archivo de la causa.
“Ello causa un gravamen de difícil reparación ulterior puesto que configura una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género, así como compromete la obligación del Estado de investigar con debida diligencia la posible comisión de hechos de violencia contra la mujer”, señaló el dictamen.
García Netto afirmó que en el caso «se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva» resguardados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la ley de Protección Integral a las Mujeres.

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