Dadas las diversas competencias de los jueces involucrados en el conflicto, y ya que carecen de un órgano superior común para solucionarlos, el Máximo Tribunal estableció como nuevo criterio que le corresponde intervenir
Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció como nuevo criterio que en ese ámbito se dirimirán los conflictos de competencia entre los juzgados federales y los nacionales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
En el caso, la controversia ocurrió entre dos juzgados: uno nacional en lo Criminal y Correccional Federal y otro nacional en lo Criminal de Instrucción, que reclamaron que se determinara qué fuero debía investigar una infracción a la Ley de Residuos Peligrosos.
Al poner particular énfasis en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la CABA y a la luz de la doctrina sentada por la CSJN en 2016, en la causa “Nisman”, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti sostuvieron que no corresponde equiparar los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales de la Capital Federal.
Ese criterio se enlaza argumentalmente con lo resuelto por el Máximo Tribunal en autos “Corrales” y con lo dispuesto en la acordada 4/2018, en la cual los magistrados que suscribieron el fallo “José Mármol” recordaron la necesidad de que la designación de los sentenciantes federales cumpla con los requisitos previstos por la Constitución Nacional.
Así, el voto mayoritario estableció que, dadas las diversas competencias de los tribunales involucrados en el conflicto y teniendo en cuenta que carecen de un órgano superior común para dirimirlo, el nuevo criterio será que la Corte los resuelva.
Por su parte, en disidencia, los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debía decidir la controversia.
En ese sentido, Rosenkrantz consideró que la doctrina de los fallos “Corrales” y “Nisman” no debe interpretarse como modificatoria de la regla de competencia prevista en el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58.
El magistrado expuso que, contrariamente a lo interpretado por la mencionada cámara, la Justicia ordinaria de la Capital Federal -cuya competencia es local y se ejerce de manera transitoria hasta que se complete el proceso de transferencia- no puede conocer en materias reservadas a la federal, pero aclaró que ello no significa que los magistrados con competencia ordinaria hayan perdido el carácter de jueces nacionales que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación.
Por tal motivo, sostuvo que los conflictos de competencia entre jueces nacionales deben ser resueltos por la alzada del juez que primero intervino.