Mediante la acordada 16/2010, la Corte Suprema fijó la remuneración para los magistrados del Poder Judicial de la Nación que se desempeñan como jueces sustitutos en los términos del artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación.
Al respecto, se estableció que “los magistrados de cualquier grado que se desempeñen como jueces sustitutos tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la retribución que reciben por todo concepto”.
Asimismo, aclaró que si el desempeño del funcionario se registró por un plazo inferior a un mes calendario o lo superó en una fracción, el salario se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado.