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La Corte despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal

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Tal como se venía anticipando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió ayer despenalizar en forma parcial el consumo de marihuana para el caso de todos aquellos adultos que lo hagan en un ámbito privado y sin perjudicar a terceros.
En un fallo dictado por unanimidad, el máximo órgano judicial del país aclaró que la decisión de modo alguno implica “legalizar la droga” en Argentina, al tiempo que exhortó a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas mediante información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores.

La resolución establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
“No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para tercero. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad”, explicó el tribunal.

Marcha atrás

En la resolución, los jueces sólo se refirieron a la marihuana y no se pronunciaron sobre los alcances de la expresión “escasa cantidad”, aunque el caso analizado hace referencia a cinco jóvenes que llevaban los cigarrillos en sus bolsillos y contenían muy baja cantidad de sustancia tóxica: entre 0,16 y 1,1 gramos.
Con esta decisión, la Corte dejó sin efecto el fallo “Montalvo”, que en 1990 penalizó la tenencia para consumo personal y retomó los lineamientos del caso “Basterrica”, resuelto por el Alto Cuerpo durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
Sobre el particular, el tribunal advirtió que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba “Montalvo”, fracasaron. En esa oportunidad se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente las actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes. “Tal actividad criminal, lejos de haber disminuido, se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales”, precisaron los jueces.
En sus fundamentos, el Alto Cuerpo subrayó que la persecución penal del consumidor implica su “revictimización”. Así, Ricardo Lorenzetti en su voto consideró que quien padece una adicción e ingresa por tal motivo a una unidad penitenciaria, “antes que mitigarse, el proceso adictivo se agrava”.

LAS CLAVES

Es inconstitucional castigar la tenencia y el consumo de marihuana en adultos siempre que lo hagan en ámbitos privados y no perjudiquen a terceros.

La Corte exhorta a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud prevent

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